Estado. Ley 6/2018, de 3 de julio (B.O.E. núm. 161 de 4 de Julio)



La Ley 6/2018, de 3 de julio
, (B.O.E. núm. 161 de 4 de Julio), aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incluyendo varias modificaciones en cuanto a las normas tributarias aplicables al juego online y a los juegos presenciales en Ceuta y Melilla, así como también a las retenciones de los premios obtenidos de sorteos y apuestas de SELAE y ONCE.

Hay que decir que en este caso la modificación de los tipos en todos los casos es “a la baja”, y como en los casos en que sucede al contrario (“al alza”), es producto de una verdadera “alineación” extraordinaria de intereses. En este caso porque el nuevo Gobierno, consecuencia de una moción de censura planteada contra el Gobierno anterior, la formuló con la condición de aprobar unos Presupuestos con los que “no estaba de acuerdo” porque precisamente se oponía a las reducciones tributarias propuestas por el Gobierno anterior. Y ahora se ha visto “moralmente” obligado a asumirlos más o menos como se los encontró.

Así, la Ley ha sido aprobada con las reducciones proyectadas (e incluso más). Una verdadera carambola tributaria.

En primer lugar, la Ley en el artículo 1 presenta unos cambios relevantes para los juegos online, al reducir la mayoría de los tipos del Impuesto sobre Actividades del juego (IAJ) previstos en artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Las variaciones principales recaen sobre los concursos, las rifas y las apuestas mutuas (excepto las “Apuestas del Estado”) al pasar a tributar sobre la base imponible de las ganancias de juego, y no del volumen de las apuestas. De manera que indirectamente los principales beneficiarios son los medios audiovisuales donde se explotan los primeros (se emiten a través de programas de call TV y similares). Además, todos los operadores online en general se verán también beneficiados, porque el tipo general aplicable se reduce al 20% desde el 25%.

Llama la atención que esta variación no afecte a las “Apuestas deportivas del Estado” (dicho impropiamente, pues debe referirse más propiamente a las apuestas de SELAE que se explotan bajo el régimen general de dicha Ley de Juego, con la Licencia General de Apuestas). El mantenimiento de su tributación, al tipo del 22% sobre las cantidades apostadas, obedece a que estos ingresos tributarios se destinan, con carácter finalista, a ciertos beneficiarios a modo de subvención, que verían en otro caso disminuida drásticamente, como las Diputaciones Provinciales o el Consejo Superior de Deportes y las ligas.

Adicionalmente, en el capítulo del Impuesto sobre los juegos online, se incluye un régimen fiscal especial de Ceuta y Melilla, para los operadores de juegos online que decidan establecerse o trasladarse a estas Ciudades Autónomas, siempre que sitúen en ellas el domicilio “fiscal” y estén “realmente radicadas”, pues los tipos tributarios en este caso se reducen a la mitad en todos los apartados, es decir, al 10%.

Para darnos una idea de la magnitud de esta variación, los importes aproximados de recaudación por los juegos online en 2016, luego distribuidos a las respectivas Comunidades Autónomas en proporción a los jugadores residentes en ellas, están recogidos y analizados en Cifras del Juego. Loyra Abogados, en este enlace

En segundo lugar, la Ley aprueba en su artículo 86 una modificación importante en los tipos y cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicables a los juegos presenciales (máquinas de tipo B y C, bingos, casinos), pero solo en cuanto ya únicamente a los situados en Ceuta y Melilla, que es donde se ejerce la competencia residual del Estado en esta materia tributaria, reduciendo ostensiblemente los tipos que permanecían más altos. Los tipos de los casinos se reducen a la mitad de los hasta ahora vigentes, pasando a ser de un 10% sobre las ganancias en el primer tramo, un 17,5 en el segundo, y un 27,5 en el tramo más alto. Las máquinas B tributan a razón de 1,765,5 € anuales, y las “C” a 2.010,38 € anuales, es decir, la mitad de las antes vigentes; y el tipo del bingo se reduce al 10%, sobre las ganancias; finalmente, las apuestas mantienen el 10% también sobre las ganancias de juego.

Por último, y durante la tramitación de la Ley, se ha incluido en el Art. 67 un aspecto relevante en la tributación de los premios de loterías y quinielas de SELAE y la ONCE en el IRPF: la exención que hasta ahora procedía cuando el premio era inferior a 2.500 euros, se incrementa al límite de 10.000 euros para los premios obtenidos en 2018, pero este límite se incrementará a 20.000 euros en 2019, y a 40.000 euros en 2020.

La entrada en vigor de esta Ley se produjo el 5 de Julio. Sin embargo, las variaciones relativas a los juegos online (IAJ), se retrotraen al 1 de Julio de 2018, mientras que las variaciones en la Tasa Fiscal sobre el juego en los juegos presenciales son aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. La nueva exención de los premios de SELAE y ONCE se aplicará a los obtenidos en los sorteos celebrados después de la entrada en vigor.

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