La Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, (B.O.E. núm. 301, de 12 de Diciembre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Esta nueva disposición se dicta a propósito de la nueva Convocatoria de Licencias Generales que se ha convocado poco tiempo después, y para sustituir la Resolución anterior de la misma DGOJ de 10 de Octubre de 2014 que regulaba este procedimiento, y ello como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.
Además del procedimiento propiamente dicho, se modifica puntualmente y aprueba el contenido del “Proyecto técnico del operador de juego”, que además presenta particularidades con respecto a la información que ha de reportarse en el mismo respecto a los distintos juegos, modalidades y variantes, con características específicas en los juegos de máquinas de azar, de apuestas de contrapartida y apuestas cruzadas, de ruleta, de póker, de bingos, de black Jack, Punto y Banca y Juegos Complementarios; y de concursos.
Esta Resolución, que deroga la anterior de 10 de octubre de 2014, entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.