Estado. Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada \»Juego Activo de Boletos de la ONCE\» (4478)

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La Resolución de 23 de febrero de 2018 (4478)
, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (B.O.E. núm. 79, de 31 de Marzo) publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada \»Juego Activo de Boletos de la ONCE\» , aprobado por el Consejo General de la ONCE, que sustituye y “deroga” los anteriores Acuerdos de 15 de Junio de 2016 y el de 22 de Febrero de 2017, relativos a esta modalidad de productos de juego, que incluyen por ahora el denominado “7/39”, “Super Once” y Triplex de la ONCE”, al que hay que añadir el internacional “Eurojackpot”.

Fundamentalmente, y según la Exposición de Motivos, los sorteos de los productos de juego activo se celebrarán uno o más días a la semana y, en su caso, una o más veces al día. Salvo que se indique otra cosa en el “apéndice” correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana, y, en su caso, las horas de celebración de los sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), como garantía de los consumidores.

Los sorteos de los productos de juego activo comercializados sólo en España podrán celebrarse de forma presencial, mediante el uso de bombos y bolas, o de forma virtual, mediante un servidor de procesamiento de datos. La forma, y en su caso, el lugar, de realizar los sorteos de cada producto será decisión de la Dirección General, quien deberá publicarlo en la página web oficial de juego de la ONCE, con la debida antelación.

La comercialización de los productos de juego activo se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos, la forma de realizar dichos sorteos, y la distribución de premios quedan regulados en el Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado.

En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países, así como en la venta de productos propios de la ONCE en otros países, las modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, así como, en los «procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros operadores», así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La comercialización de los productos de juego activo mediante el soporte terminal punto de venta se realizará por los receptores de apuestas, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización en soporte internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.

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