Esto ya no es un \»concurso\»

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 La promoción de una tercera Convocatoria para Licencias Generales de juego online recientemente promovida por la Dirección General de Ordenación del Juego nos obliga a reflexionar de nuevo sobre el contexto en que se desenvuelve hoy la Ley del Juego.

Desde sus orígenes, muchos de los hitos normativos de la Ley del Juego 13/2011, de 27 de Mayo, han venido cayendo o sustituyéndose paulatinamente.

Su texto ha sido modificado ya varias veces, por la derogación completa de algunos de sus Títulos o artículos: todos los que regulaban aquella Comisión Nacional del Juego Moderna “non nata” que dibujaba un ente más o menos independiente; derogación en favor de un órgano interno del Ministerio de Hacienda, la actual Dirección General de Ordenación del Juego. También se ha producido alguna otra modificación de menor trascendencia : sobre la responsabilidad publicitaria de redes anunciantes, o sobre los destinos finalistas de los ingresos tributarios de las quinielas.

Pero las más importantes distorsiones del edificio normativo proyectado inicialmente, han venido “desde dentro”, por la desviación de varios principios sobre los que se quiso asentar a acción interventora del Estado, principalmente dirigida al ámbito de los juegos online, pero también las loterías en su faceta “tradicional física”. Identificamos las siguientes materias en las que la fuerza legal se ha desvirtuado:

  1. Devaluaciones de algunos preceptos de la Ley: Ya de principio se comprobó que los numerosos intereses en presencia daban paso a rebajar notablemente varios de los hitos sobre los que se asentaba inicialmente. Algunos de ellos:
  • Bajo la presión de las CCAA, la clara competencia del Estado en los juegos de ámbito estatal y supraautonómico se rebajó en algún grado, situación todavía hoy no resuelta definitivamente: la autorización de los medios físicos “accesorios” al juego online (o sea, las terminales físicas de apuestas y otros juegos, en locales públicos), que parece corresponder a las CCAA;  o el reconocimiento expreso de una especie singular de “juego online\» el  \»juego online autonómico”, de difícil admisión conceptual ; o el “reparto sui generis”  a  las CCAA de los ingresos por Tasa de Juego sobre las actividades online (el denominado “Impuesto sobre el juego”, que es la misma tradicional \»Tasa\»). Todo lo anterior, siendo forzado, es fuente de problemas y retorcimientos legales. Sin resolver.
  • Bajo la presión de los “operadores.com” reconvertidos a operadores “.es”, el mismo despliegue de la ley y sus periodos transitorios ofrecieron episodios realmente sorprendentes. Trasvases de datos, vacíos temporales de aplicación legal, prerrogativas sobre actividades impunes, regularizaciones tributarias exprés de los solicitantes, pero también el despliegue de normas en formato urgente para acoger situaciones toleradas de hecho.
  1. Distorsiones en la aplicación de la Ley.

Ya con la ley en pleno desarrollo, y con toda la batería de normas Reglamentarias en vigor, ciertas acciones u omisiones originan una constante confusión (a propios y extraños) sobre la utilidad y significado de algunas de sus normas. Ejemplos en este apartado de cosas:

  • La necesidad de la regulación de la publicidad y de la actividad promocional. de los juegos que se licencian.  Nadie entiende a estas alturas que falte la tercera “pata reglamentaria” de las 3 previstas en la Ley, que es el Reglamento que regula la actividad publicitaria de los juegos de azar. Sabemos que el Proyecto está elaborado, avanzado, etc.. Pero sin este Reglamento, la publicidad es “libre” (con sometimiento a restricciones generales como cualquier otra actividad).
  • La dilución de los límites conceptuales de las distintas categorías de juegos. Como ejemplo, las autorizaciones para la explotación de ciertas modalidades de Póker (con sorteos). La Ley expresa con claridad la diferencia entre juegos y sorteos. No se conoce queja o impugnación, ni siquiera por parte de los entes detentadores de la reserva de loterías, en cuyo terreno se han posicionado estos sorteos (con póker).
  1. El “Concurso” para el otorgamiento de licencias que ya no lo es.  (Enlace a la Web donde se anuncia)

Por último, la desactivación de la fórmula del “concurso” para acceder a las licencias de juego online. En la tramitación del Proyecto de la Ley, para la obtención de estas Licencias se diseñó inicialmente el procedimiento de concurrencia “competitiva”. Es decir, un númerus clausus de licencias, a obtener por selección en concurso. Ya en la redacción final de la Ley se rebajó a un sistema ilimitado de Licencias y en consecuencia a una especie de “concurrencia no competitiva” conceptos ambos casi antitéticos.

En el Reglamento de desarrollo, RD 1614/2011, quedaba más o menos claro que, tratándose los expedientes de forma separada, al menos conservaban una unidad temporal, de manera que todos se tramitaban en los mismos plazos, y la resolución de todos ellos y su publicación en la Web de la DGOJ era simultánea. Los concurentes presentaban su solicitud en un marco normativo determinado en el plazo de la Convocatoria.

Con la promoción de la Tercera Convocatoria que se anuncia, ya ni eso, pues dentro del plazo de presentación de solicitudes (un año desde la publicación de la Convocatoria), cada expediente seguirá su curso y tramitación independiente. Incluso es posible que se dicten normas sustantivas intermedias que hagan posible el desistimiento por falta de interés de los solicitantes; o nuevas que hagan atractiva su solicitud a otros.

Así pues, hemos pasado de un sistema de “concurrencia” de solicitantes, a un sistema de “ventana de tramitación” de expedientes, que en el fondo es una mera limitación de los plazos para la presentación de solicitudes independientes y separadas.

Ante esta realidad, posiblemente contraria al espíritu de la Ley, parecería más fácil la solución propuesta por algunos, para evitar estas piruetas conceptuales: modificar puntualmente la Ley, como ya se ha hecho en otras ocasiones sin mediar grandes terremotos, para que las Licencias puedan solicitarse en cualquier momento.

En Madrid, a 23 de Octubre de 2017.

Carlos Lalanda Fernández.

 

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