La última “fake news” del juego: Las recomendaciones del Defensor del Pueblo

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Otro Informe más sobre el Juego a analizar.

Y esta vez del Defensor del Pueblo, cuyo titular (de la Nota Web) es radical y llamativo:

“El defensor del pueblo pide al gobierno que estudie la prohibición total de la publicidad del juego y las apuestas”.

¿Cómo llega el Defensor a esta Recomendación?  ¿es la única? ¿cuál es su transcendencia? ¿qué va a pasar? Si nos detenemos en el titular de la Web, que es lo que la mayoría del público lector hace, difícilmente llegaremos a saber lo que el Informe dice en realidad, que es mucho más amplio en materias y recomendaciones.

Incluso si se lee rápido, hasta podría deducirse erróneamente que el Defensor del Pueblo pide la prohibición del juego, cuando, además de otras muchas cosas, solo pide QUE SE ESTUDIE COMO UNA ALTERNATIVA POSIBLE, (NO PIDE QUE SE PROHIBA), y fundamentalmente lo hace en referencia a la PUBLICIDAD DEL JUEGO ONLINE. Hay otras muchas cosas que el titular, y la entradilla posterior desgranan, pero que quedan en muy segundo plano de atención

En muchos casos, el lector web suele quedarse, cansado, en los primeros resúmenes, titulares y entradas, y las redes sociales tienden a reproducir el mensaje cortado, incompleto, incluso con un ligero sesgo, produciendo a la larga una denominada “fake new”.

Así que nos interesa pasar al verdadero texto del Informe, y llegar a alguna conclusión más completa y sorprendentemente familiar. Este es el (link al Informe ), que todavía requiere pinchar otro link para acceder al texto completo por si alguien quiere rematar la tarea de informarse plenamente.

Razones por las que se emite el Informe

El proceso temporal seguido hasta la emisión del informe comenzó con una queja: la “queja número: 18018671” (a la cual no se tiene acceso). Desconocemos que sea una sola queja o un conjunto de quejas.

Después, la Oficina del defensor del Pueblo se puso en marcha en Diciembre de 2018, solicitando Información a dos Ministerios implicados, al Ministerio de Hacienda (Dirección General del Juego y al Ministerio de Sanidad, que remitieron varias Informaciones previas. En el primer caso, con base en el Plan de acción sobre adicciones  2018-2020.

Afortunadamente conocemos ambos textos y sabemos lo que se dice en ellos, pues de lo contrario sería imposible discernir, con tiento, que es lo que realmente “Recomienda” el Defensor del Pueblo en su Informe.

En cuanto a las “cifras de jóvenes ludópatas”, que es la que parece erróneamente recabarse del Segundo citado, recordar que parten de un equívoco o sesgo no aclarado (o sea una primaria “fake new”), que es una Página Power Point de resumen que contiene un dato erróneo (advertido en un comentario más extenso sobre dicho estudio y su metodología (Véase un comentario sobre este tema en “Alguien tiene un Plan”. 4-11-2028)

Disquisiciones varias del Informe. Tareas que ordena.

 El Informe no tiene desperdicio en su aspecto material y recomendador, tratemos de diseccionarlo brevemente, yendo un poco más allá de las “entradillas”:

  1. La Recomendación primera apunta a la necesidad de realizar estudios sobre trastornos de adicción, iniciar formación en el ámbito educativo e incluso familiar; promover análisis y elaboración de programas de prevención y formación, a toda la cadena de agentes implicados; implantación de protocolos de actuación y prevención, etc.

Todo esto está muy bien, y se viene diciendo en toda clase de foros y asambleas públicas…… ¿Cuál es la dificultad en hacerlo? La presupuestaria, claro. Y la idiosincrática, a mi modesto parecer. No estaría de más dedicar también un pequeño esfuerzo generalizado para que las personas e instituciones alcanzasen una cierta madurez en esta carencia comportamental nuestra: “que decidan otros” …. Porque solo la Tasa de Juego genera en España más de 1.100 Millones de euros anuales, y “riega” la mayoría de los Presupuestos públicos, para estas y otras necesidades. Y está al alcance de muchos Parlamentos, Gobiernos Autonómicos e incluso locales destinar una pequeña parte de sus Presupuestos a estos fines (y no remitir esta tarea a “otros”). Poco a poco esto se está empezando ya a entender y aplicar esta primera Recomendación.

  1. La Recomendación siguiente es sobre la aprobación del Decreto de Comunicaciones Comerciales y hasta intuimos que respecto al articulado concreto del Proyecto que la DGOJ le ha trasladado. Coinciden en esta recomendación casi con exactitud muchas de las advertencias y alegaciones, que al menos en lo que yo conozco, se han hecho en su momento y están incluidas en su expediente Ministerial: falta de concreción de la coercitividad de las normas y prohibiciones; advocación a los “principios generales del derecho”, sin concretar claramente los tipos sancionadores. La referencia a la “autorregulación” y a su falta de eficacia real. Muchos entre los que me incluyo las hemos suscrito en parecidos términos, ya desde hace años.

En este Capítulo del Informe se incluye, en efecto, la recomendación del “titular”: “Estudiar, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y las apuestas….. salvo las loterías y apuestas de la Administración del Estado y de la ONCE,  que es plausible que termine por desembocar en la modulación y restricción del actual régimen de la publicidad del juego online, que es lo que también hemos venido defendiendo muchos desde hace tiempo. Solo algunos, en franca minoría, pretenden mantenerla en su situación regulatoria actual. Tambien es vieja la “querencia” a diferenciar la publicidad de SELAE y la ONCE.

  1. Extraña mucho, por el contrario que se Recomiende también y se aluda a una “revisión de las licencias en vigor” ¿Cuáles, las de juego online, las de los juegos presenciales (¿¿porque el Informe “dispara contra todos” incluidos los juegos en establecimientos y las licenciadas por las CCAA?? O a la revisión de la categoría de las infracciones ¿las del incumplimiento de normas de publicidad? ¿todas? ¿no requiere esto una Ley Formal? En este punto, el Informe es bastante críptico e incomprensible.
  2. Como colofón, las recomendaciones se remiten a un totum revolutum de acciones regulatorias, preventivas e incluso “expropiantes” en potencia, aludiendo a toda clase de organismos e instituciones, a modo de “Big Bang” Una especie de “bronca generalizada” o rapapolvo en el que echamos de menos la mención a las cadenas de TV o radio, o a los mismísimos clubes de fútbol……… que son los que, en definitiva, obtienen los beneficios materiales y monetarios de esta generalizada publicidad del juego online.

El Informe termina dirigiéndose a los dos Ministerios concernidos de la siguiente forma legal:

“Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, del Defensor del Pueblo, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa”.

Sonrojo y perplejidad

Todo ello nos produce un cierto sonrojo y perplejidad.

El sonrojo de advertir que el Defensor del Pueblo parecía no “saber” nada antes. Aparentemente nadie se había “quejado” desde 2012 en que comenzaron las campañas publicitarias del juego online, hasta 2018.

Y la perplejidad porque la mayoría de las apreciaciones sobre las deficiencias normativas del régimen de la publicidad del juego online coinciden con quienes llevamos casi 8 años diciendo, más o menos, lo mismo, desde la aparición de la Ley del Juego en 2011, y su consiguiente despliegue en el denominado “juego online”. Me remito a los artículos y entradas publicadas en www.loyra.com relacionados con esta ausencia reglamentaria. Así, en el de 11/05/2015 (\»Publicidad del Juego: nada es lo que parece\») o el de 23/05/2016 (\»Publicidad del juego: cinco años sin Reglamento, y con el Gobierno en funciones\»);  o uno más reciente de 25/11/2018 (\»Armonizar o contemporizar\»).

Así que nada nuevo en este frente.

En lo demás, mitad y mitad.

Está bien y es su misión tratar de amparar derechos o necesidades que nadie, ni las Administraciones Públicas son capaces de asumir plenamente en su quehacer ordinario.  Es por definición la noble tarea del Defensor del Pueblo, según la Constitución. Hace poco tuve ocasión de escuchar un discurso de su titular defendiendo ante el Congreso de la Abogacía española la necesidad de la intervención de las Administraciones en la triste situación a la que están llegando algunos ancianos en nuestra sociedad española que incluso mueren solos en su casa y no se descubre tal hecho hasta varios años después ante la aparición de un cadáver momificado. Alguien tiene que ocuparse de ellos y tomar medidas. Aunque no puede imponerse a toda la población anciana, a partir de una edad concreta, por ejemplo, la implantación de un CHIP GPS localizador.

En nuestro caso se alude a ludópatas y a menores enganchados a algunos juegos, a tratamientos en hospitales, y a campañas en centros de enseñanza. Cuya cuantificación real (desconocida según reconoce el propio Informe) debe abordarse como tarea previa pues esta es la principal incógnita que debe resolverse para adoptar medidas verdaderamente proporcionadas.

Que el juego sea la causa de la ludopatía, como se dice también en el Informe, es lo mismo que decir que la edad es la causa de la ancianidad. (Pero ni esto vale: algunos informes médicos advierten de ludopatía procedente de inversores en la “bolsa” de valores).

El Gobierno del Estado en funciones, el Defensor del Pueblo en funciones

 Ya lo decíamos con respecto al Gobierno en análisis anteriores. Siendo clamorosa la necesidad de aprobar un Reglamento de Publicidad del Juego online desde la misma Ley del Juego de 2011, al menos en dos ocasiones el Decreto en Proyecto fue remitido al cajón después de estar absolutamente tramitado. por estar el Gobierno de turno “en funciones”. En su acepción técnico jurídica (“en funciones”), por estar convocadas las Cortes Generales; o usual (porque en precario, el Gobierno de turno confiaba poco en seguir “vivo”). Se desconocen, al menos públicamente, cuáles fueron las causas reales de estas sucesivas paralizaciones del Decreto y ya es cansino volver a relatar las consecuencias de su inexistencia: la Ley queda “coja” sin este Reglamento, estamos en un régimen de libertad publicitaria para el juego online, la “autorregulación” es insuficiente, estamos ante la inexistencia de limitación o control real, etc.

Recordemos que el Defensor del Pueblo también firma sus Recomendaciones “en funciones”, y en este caso por falta de acuerdo básico y sencillo en un Estado de Derecho: ponerse de acuerdo las fuerzas políticas en nombrar uno nuevo.

¿Cómo va a conseguir poner de acuerdo a todos los Gobiernos, Asambleas, Departamentos y Organismos a los que cita de forma directa o tácitamente? Porque las recomendaciones apuntan a diestro y siniestro, y a múltiples cuestiones de legalidad, normativas e incluso constitucionales, a diversos Consejos en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, a la aplicación de normas éticas.

Muchas de estas instituciones están, también hoy, en la categoría de “instituciones en funciones”.

Los destinatarios directos de las Recomendaciones, abrumados.

 Así que esto no se acaba, sino que el Informe es un nuevo “principio”:  Si alguien ha llegado a pensar que esto era “el final o terminación” de algo, o una verdadera “new”, todavía debe esperar un poco. ¿Qué pasará a partir de ahora?

Las Recomendaciones se dirigen a los dos respectivos Departamentos Ministeriales antes señalados. A ellos se les pide, y por este orden: obtener información, acometer una revisión de la regulación (y transmitirlo a las Comunidades Autónomas mediante los órganos de cooperación); acometer una revisión de las licencias; en particular la citada tipificación de infracciones y sanciones, o sea un nuevo régimen sancionador a proponer a los órganos legislativos. Y en particular, pero sin precisar mucho, que se publique ya un Decreto de Comunicaciones Comerciales, pero además otras medidas concretísimas como las de revisar el Decreto 1614/2011, la regulación autonómica (¿cuál de ellas? ¿cómo?), la regulación de la Comunicación audiovisual, etc. Al menos se explicita que la Dirección General de Ordenación del Juego es a quien debe corresponder el “papel rector” en todo este cometido.

Acciones de reglamentación, de ejecución y emprendimientos de análisis y estudio que implican un despliegue de acciones y medios considerable.

Esperemos que dichos Departamentos y Ministerios no se escuden en su “provisionalidad” actual, y se decidan a acometer tan ingente tarea.

Y que el Defensor del Pueblo, ya el definitivo, exija que sus recomendaciones, en su verdadera proporción, no queden en el aire.

Carlos Lalanda Fernández.

Madrid, 25 de Mayo de 2019

 (publicado en la Revista Azarplus)

 

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