Impacto de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en la Ley de Sociedades de Capital y en otra normativa mercantil.

Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”) –cuya entrada en vigor está prevista para el día 19 de octubre de 2022–, que introduce modificaciones de gran calado en el ámbito empresarial con el firme propósito de mejorar la competitividad y la productividad en nuestro tejido de sociedades.

Como destaca su Exposición de Motivos, la publicación y entrada en vigor de Ley Crea y Crece es una de las medidas puestas en marcha por el Gobierno de España para cumplir con el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que fue propuesto a la Comisión Europea y aprobado por esta el día 16 de junio de 2021.

Nace con el designio de impulsar la creación de empresas y de fomentar el aumento del tamaño empresarial español, con el correspondiente efecto positivo que ello tendría en nuestra economía mediante, entre otras medidas, la simplificación de los pasos y requisitos necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Además, persigue reducir los obstáculos, tanto regulatorios como financieros, a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en sus fases de crecimiento, reduciendo la morosidad comercial y flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Con los objetivos descritos, la Ley Crea y Crece ha tenido un impacto directo en diversas leyes que afectan directamente a la actividad empresarial y que se han visto modificadas en mayor o menor medida, de entre las que nos gustaría destacar los cambios que se han introducido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la repercusión de los mismos:

    • Se modifica el artículo 4 en lo referente al capital social mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada, estableciéndolo en la cifra de un (1) euro.

Se trata de una modificación de suma relevancia en la práctica societaria dado que se espera que esta medida facilitadora traiga consigo un incremento en el número de sociedades de nueva constitución. Este planteamiento es consistente y busca una armonización con el hecho de que un gran número de países de nuestro entorno –véase, por ejemplo, Francia, Portugal, Italia, Irlanda o Reino Unido, entre otros muchos– ya habían implementado tiempo atrás reformas en sus normativas societarias que eliminaron la exigencia de un capital mínimo para constituir una sociedad, siempre que el importe sea superior a cero.

Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social no alcance la cifra de tres mil (3.000) euros se establecen dos requisitos específicos con el propósito de salvaguardar el interés de los acreedores: (i) deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcancen el importe de tres mil euros; y (ii) en caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

    • Se suprime el artículo 4 bis referente a las sociedades referente a las sociedades de formación sucesiva, figura que desaparece de nuestra normativa societaria a la vista de las modificaciones introducidas en el artículo 4 anterior.
    • Se modifican el artículo 5, relativo a la prohibición de capital inferior al mínimo social, y el artículo 23 de los estatutos sociales, viéndose suprimidas todas las referencias a la sociedad en régimen de formación sucesiva.
    • Se modifica la redacción de la disposición adicional octava que se refiere al cálculo del periodo medio de pago a proveedores, lo que igualmente encuentra su reflejo en otras modificaciones introducidas por la presente Ley Crea y Crece que incorporan medidas adicionales para luchar contra la morosidad comercial con la finalidad de reducir las eventuales tensiones de tesorería que para las pequeñas y medianas empresas puedan causar periodos de medios de pago de larga duración.
    • Por último, se deroga todo el título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta, relativos a la sociedad nueva empresa, eliminándose esta especialidad de sociedad limitada.

Además de las modificaciones indicadas, la Ley Crea y Crece introduce reformas adicionales en el ámbito del derecho de sociedades para facilitar e impulsar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma más rápida, ágil y eficaz en términos de tiempo y coste, por acudir a medios exclusivamente telemáticos, sin perjuicio de que siempre será necesario que los socios fundadores otorguen la escritura de constitución ante notario. Para ello, se impulsa la constitución de sociedades a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”) y del Documento Único Electrónico (“DUE”), y se impone la obligación para los notarios y los intermediarios que asesoren en el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada de informar sobre las ventajas de hacer uso de estos medios.

La Ley Crea y Crece, por otro lado, impone también a los empresarios y profesionales una nueva obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresario y profesionales (B2B). Al respecto véase la interesante alerta informativa publicada recientemente por Loyra Abogados a través del presente link.

Por último, queremos mencionar también el grupo de medidas incluidas por la Ley Crea y Crece en aras de mejorar algunas de las vías de financiación a las que acuden las pequeñas y medianas empresas para promover su crecimiento.

Así, se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa –comúnmente conocidas como «plataformas de crowdfunding»– que, si bien venían estando reguladas en España desde el año 2015, supone la adaptación a la legislación española del régimen jurídico completo y exhaustivo establecido a nivel europeo a través del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Junto a estas reformas, la Ley Crea y Crece también introduce otro conjunto de medidas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos años está viviendo una notable progresión y cuya evolución, además de beneficiar al conjunto de la actividad económica, debe ir necesariamente aparejado a la protección de los inversores particulares.