Incremento de los Incentivos Fiscales al Cine.

\"INCREMENTO

El pasado 6 de mayo de 2020, se publicó en el BOE una de las noticias más esperanzadoras de los últimos tiempos para la industria audiovisual: el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El motivo de tanta alegría no es otro que la ampliación de los incentivos fiscales previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) para la inversión en producciones españolas (artículo 36.1 LIS) y para la ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2 LIS).

Estos son los principales aspectos que recoge la modificación:

  • Se eleva el porcentaje de deducción en cinco puntos. De esta forma, en el caso de inversión en producciones españolas, frente a los porcentajes de deducción previstos en la redacción anterior (25% respecto del primer millón de euros invertido y 20% sobre el exceso de dicho importe), pasamos a un 30% y un 25% respectivamente. Si se trata de la ejecución de una producción extranjera (artículo 36.2 LIS), la norma deja el porcentaje fijo del 20% y lo sustituye por la misma fórmula que establece para las españolas: el primer millón de base de deducción, podrá aplicar un 30%. Una vez superado ese importe, el 25%.
  • El límite máximo de deducción por producción realizada, que tenía un tope de 3 millones de euros, se eleva hasta los 10 millones de euros en ambos supuestos.
  • En el caso de la deducción prevista por ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2 LIS), el gasto mínimo necesario realizado en territorio español para poder acceder a la práctica de la deducción (1 millón de euros) se matiza y se minora para gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales, que se sitúan ahora en 200.000 euros.
  • Con el objetivo de incentivar la producción de determinadas obras audiovisuales españolas, se flexibiliza el límite general del artículo 36.1 LIS relativo al resto de ayudas recibidas por el productor. Se eleva hasta un 85% en caso de cortometrajes y hasta un 80% en el supuesto de directores nóveles de producciones dirigidas a explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con presupuesto inferior a 1.500.000 euros, para producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano o para las que estén dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se eleva al 75% el límite en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras, para producciones con un especial valor cultural, para documentales y para obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere los 2.500.000 euros. Entran dentro del límite del 60% las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, antes solamente recogido en ámbito de la Unión Europea.

Desde nuestra perspectiva, como resulta evidente, los puntos clave de la reforma son los siguientes:

  • El incremento del tipo de deducción. Esencial. Cierto es que se queda corto respecto a las peticiones que se venían haciendo desde la industria, pero qué duda cabe que nos acerca más a nuestros competidores. Incontables son los proyectos que se han quedado fuera de nuestras fronteras por estar muy lejos de los atractivos fiscales de otras jurisdicciones, que hacían imposible igualar los precios ofertados (por mucho talento que demuestren nuestros estudios nacionales, que sin duda lo tienen).
  • Creemos que más importante todavía, si cabe, es el aumento del límite hasta los 10 millones de euros por producción realizada. Los tres millones anteriores suponían, de nuevo, una gran pérdida de competitividad de nuestra industria para poder atraer a España grandes producciones extranjeras de imagen real y animación, cuyos costes de producción excedían de largo la base máxima anterior (15.000.000 euros).
  • La reducción del gasto mínimo del artículo 36.2 LIS a 200.000 euros en el caso de gastos de producción asociados a proyectos de animación y efectos especiales es también un gran acierto, y responde a la necesidad que venía poniendo de manifiesto el sector. Nuestras empresas veían cómo se quedaban con frecuencia fuera de los proyectos a los que se presentaban por no poder aplicar el incentivo del artículo 36.2 LIS ya que los proyectos no superaban el millón de euros recogido en la anterior versión. Esta novedad ya la instauró Francia al detectar el impacto.

Creemos que es clave entender la trascendencia de estas medidas y lo necesario y acertado que resulta impulsar este sector estratégico:

  • Solamente en el ámbito de la Unión Europea, la industria audiovisual alcanza un valor de 97.000 millones de euros al año.
  • Emplea más de un millón de personas.
  • Crece por encima de un 2% anual.
  • Las major estadounidenses, según estimaciones, han excedido los 81.000 millones de dólares en 2019 en inversión de contenidos.
  • Las plataformas de distribución en streaming no paran de subir en número de cuotas de abonados y los grandes operadores van uno detrás de otro generando la suya. La inversión en producciones de video bajo demanda por parte de las principales excederá de los 30.000 millones al año.

Y más allá de cifras, centrándonos en el ámbito de la industria de animación y de los efectos especiales, qué duda cabe que los estudios generan un elevadísimo “valor país”:

  • Son en ambos casos “industria motor” de empleo cualificado.
  • Generan puestos de trabajo indefinidos, con salarios que se sitúan por encima del 240% sobre SMI y que emplean perfiles con edades que se sitúan en su mayoría entre los 25-45 años (empleo joven).
  • Impulsan I+D+i.

La modificación se recibe indudablemente con muchísima alegría, pero sin olvidar que queda mucho por recorrer:

  • Es esencial, en primer lugar, no perder de vista lo que hacen nuestros principales competidores. Como principal ejemplo nuestra vecina Francia que, sin duda, ha sido capaz de introducir las medidas precisas para construir un tejido industrial más que sólido. En su caso, tienen un porcentaje fijo del 30% con un límite que se va hasta los 30 millones de euros. Y a esto se une la capacidad de generar centros de formación académica y universitaria que surten a la industria de esos perfiles cualificados, que son precisos en muchos de los roles a cubrir para poder ejecutar las producciones con la calidad que las major
  • Es también imprescindible que se acaben de cerrar muchos de los puntos que están abiertos en estos momentos y que esperamos que se puedan aclarar y mejorar en los próximos meses. La aplicación de las medidas fiscales tiene que estar rodeada de seguridad jurídica para las empresas del sector y, a la vez, se tiene que encontrar un sistema que no genere costes de gestión para la Administración y a la vez le permita realizar un oportuno control y supervisión de las prácticas de las deducciones.

En conclusión, la modificación abre nuevas oportunidades para la industria. Confiamos que sea la primera de muchas.

Teresa Valdelomar.

Area Fiscal de Loyra Abogados

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