De entre todas las bromas, creíbles o no, que circulan este 28 de Diciembre, posiblemente la mejor sea la que ha protagonizado el Ministro Montoro en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

En dicho Diario (y en el B.O.E. del mismo día) se publica una Resolución de 5 de Diciembre dictada por el “titular del Departamento de la Vicepresidencia e de Economía y Hacienda de la Generalidad” (por sustitución, firma Cristobal Montoro), en la que resuelve determinar las características del sorteo de la “Grossa de San Jordi” de 2018, cuya comercialización comenzará el 1 de Enero de 2018. A propuesta del Consejo de Administración de la EAJA (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de Cataluña).

Se hace necesario leer a fondo el Diario Oficial para determinar si estamos en presencia de una broma, o no.

Resulta paradójico que Montoro sea el firmante de un acto de ejecución material en el marco de una actividad monopolística lotérica que se sustenta en una muy dudosa legalidad. Y que además se sitúa en el contexto de un producto de juego que nació con la finalidad de hacer sombra al Monopolio del Estado en esta materia, y de paso,  actuar como una especie de lotería patriótica. Se empezó con la Grossa de cap d`Any (“ la Gorda de fin de año”), y se ha seguido con la “Grossa de San Jordi”.

Varios años después de que el Ministerio de Hacienda decidiese “privatizar” LAE en el contexto de una muy difícil justificación del mantenimiento de un Monopolio Estatal (“Fiscal”, se decía), dentro del Ordenamiento de la UE.

En este sentido, parece una “broma” que Montoro autorice mantener un sorteo que parece concebido “contra SELAE y la ONCE”.

La realidad económica de la EAJA y de las loterías de toda índole de Cataluña.

No hay cifras exactas de si estas Loterías catalanas, en sí mismas, son verdaderamente rentables y aportan algo al Presupuesto de la Generalidad. La EAJA, a pesar de ser una entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, no ha publicado datos fiables sobre sus hipotéticos beneficios, y probablemente sería ahora el momento de abordar la realización de alguna auditoría.

Lo cierto es que la oferta de estos productos constituye una verdadera “competencia empresarial” a las Loterías de SELAE y de la ONCE, que son las entidades que todavía mantienen, de acuerdo a la Ley 13/2011, la “reserva” de explotación de los productos lotéricos “de ámbito nacional”. Es decir, lo que se juega en los productos lotéricos de la EAJA (loterías pasivas, loterías semiactivas, y loterías instantáneas), se deja de jugar en las loterías nacionales.

Esto es lo que se pretende con la Grossa (lotería pasiva equivalente al Gordo y similares); o con las Trío, y demás semiactivas (lotos equivalentes a la Primitiva); o con las Loto Rapid (equivalente a los boletos de la Once de Lotería Instantánea o “rascas”).

Como se desprende de una simple operación aritmética, todo lo que se deja de jugar en los sorteos nacionales impide que los beneficios de SELAE y ONCE se incrementen, esto es, dejen de aportar en igual proporción ingresos a los Presupuestos Generales del Estado, y que en definitiva la Generalidad de Cataluña deje de percibir “su parte” en ellos. No se produce al final un efecto de “sustitución” o de “suma 0”, sino de “eliminación” de ingresos. Para el Estado y para Cataluña.

Parece una broma, por tanto, que Montoro autorice un año más una Lotería que sin duda recortará, (aunque sea en un porcentaje muy pequeño, claro), sus propios ingresos presupuestarios.

La EAJA y su difícil justificación.

Pero la “broma” no solo es en lo referente al “producto”, sino a la misma esencia de la EAJA. Este organismo fue creado a imagen y semejanza de LAE allá por 1986, para comercializar monopolísticamente Loterías en el ámbito de Cataluña. Y es el único “monopolio público empresarial” que subsiste en España en materia de juegos de azar, y probablemente en la Unión Europea. Por su dudoso encaje en la UE, LAE (organismo público dependiente que era del Ministerio de Hacienda), tuvo que disolverse en favor de SELAE (sociedad en régimen de Derecho Privado, cuyo único accionista actual es el Estado).

Sin embargo, la EAJA se mantiene sin modificación alguna, y lo que es peor, incluyendo en su oferta de juegos algunos que no parecen productos lotéricos (Binjocs o Rascas online); en algunos casos a través de gestión indirecta; y lo que es más llamativo últimamente, permitiendo la adquisición de estos productos por el canal online desde el resto de España.

Repito: la Ley de creación de EAJA se refiere a loterías, a su gestión directa, y de venta exclusivamente en Cataluña.

Toda una broma, la que sigue manteniendo Montoro con su firma.

Al menos podría haber publicado la Resolución otro día.

 

Carlos Lalanda Fernández

Madrid, 28 de Diciembre de 2017