La Dirección General de Tributos y \»Expropiaciones\» de la Comunidad Valenciana

 width=Se ha anunciado la tramitación de una nueva Ley del Juego en la Comunidad Valenciana, y se ha publicado en la Web de la Consellería de Hacienda el texto del Anteproyecto que tengo a la vista.

Entre las muchas novedades que en la misma se observan, me centraré en las de carácter tributario, esto es, su Título V, (tributación sobre el juego),  que en algunos aspectos pueden considerarse revolucionaria si es que se pretende mantener su articulado hasta el final.

En este punto, el  Anteproyecto opta por incluir en la Ley del Juego todos los elementos legales de la tributación especial, cuando hasta ahora esto se articulaba en Leyes separadas. Esta técnica, que solo había sido utilizada hasta ahora parcialmente por Extremadura, resulta ser  un “refrito” de normas que incluyen tanto los elementos de competencia estatal (hecho imponible y sujeto pasivo), como los de competencia autonómica (todos los demás elementos tributarios). Eso sí, con la advertencia de que se trata de una especie de “refundición pedagógica”, reconociendo que los primeros son idénticos a los del Estado  y que no se quiere invadir competencias.

Pues bien, más allá de la función pedagógica, o hay errores garrafales en el texto, (parece lo más probable), o estamos ante una verdadera perversión de la imposición tributaria sobre el Juego, que puede alcanzar niveles expropiatorios. Por partes.

La Tasa de Juego de 1966, la de 1977 y la de 2011.

En cuanto a la Tasa aplicada a las apuestas, rifas tómbolas o combinaciones aleatorias (procedente del Decreto “madre” de 1966, la estructura se mantienen, mientras que los tipos de las tres primeras se incrementan del 10% actual sobre las ganancias (o Win”), al 20%,  (o sea, en términos porcentuales, un 100%).

En cuanto a la Tasa aplicada a los juegos de suerte, envite o azar (Tasa de Juego, B) el galimatías de las Disposiciones “generales” y el de las “especialidades” aplicables a varios de los juegos es heredado del Decreto Ley origen de  1977,  pero agravado:

  • Las Disposiciones Generales sobre “hecho imponible, devengo y exigibilidad, contribuyentes responsables, base imponible y cuota íntegra, podría haberse ahorrado, porque no se adivina a que actividad o juego se puedan aplicar, quizás a los juegos propiamente “online”, pero esto es pura incógnita.
  • Las Especialidades respecto al Bingo electrónico consisten en determinar la base imponible en las ganancias ( “Win”) . En consecuencia se aplica el tipo general del 25%, que es como está ahora.
  • Las especialidades respecto al bingo “distinto al electrónico” ( o sea, el “bingo”), el tipo se sigue aplicando sobre el volumen total de apuestas, como hasta ahora, y en una tabla progresiva que en los tramos más altos puede resultar casi confiscatoria, como hasta ahora. Ni siquiera se tienen en cuenta las sentencias del TSJ de la CV que indican que la base no puede estar conformada por el importe facial de los “cartones adquiridos” (por cierto, en las ventanillas de la misma DGT de la CV), sino por los realmente “vendidos a los jugadores”. En resumen, sobre las cantidades apostadas.
  • Las especialidades relativas a los casinos de juego (juegos en mesas) son, tal y como se plantean, de imposible cumplimiento, si es que se refieren a las cantidades “apostadas”, y no al \»Win\» o ganancias de juego, como hasta ahora.
  • Las especialidades relativas a las máquinas recreativas y de azar mantienen las cuotas fijas por máquina, pero incrementándolas a 3.600 € anuales (máquinas B); y a 5.180 € anuales (Máquinas C”).

En resumen, además de las incógnitas técnicas señaladas, estamos ante incrementos tributarios (respecto  a las cuotas resultantes de hoy), de un 100% (apuestas y rifas) de un 8,8% en el caso de las máquinas “B” y “C”, y de un  indeterminado % (mesas de casinos).

Y los que se mantienen son los más altos: el bingo electrónico sigue el 25% (sobre las ganancias o “Win”); mientras que el bingo ordinario se mantiene el porcentual calculado sobre las apuestas, que en términos de “ganancias o win” está entre el 40% y el 55% según tramos.

En los supuestos de casinos, y probablemente en el de apuestas, las consecuencias van a ser devastadoras. Hasta el punto de llegar al supuesto descrito con un juego de palabras por algunos autores de principios de los 80: un “hecho imposible” de soportar por algunos empresarios, que podría dar lugar a la metafórica imagen de la “entrega las llaves” de las empresas a la Generalidad inmediatamente después de la aprobación y entrada en vigor de  la Ley. Y en los demás casos, el empobrecimiento de la mayoría, una nueva marginación respecto a la generalidad de los sectores empresariales.

Recordemos una cuestión  básica en esto y que normalmente se olvida:   los Impuestos especiales (tabaco, alcohol, hidrocarburos, etc) se repercuten en el precio de los productos a los usuarios, que son quienes en definitiva soportan los incrementos y reducciones; y sin embargo, la Tasa de Juego (y sus incrementos o disminuciones) es soportada de forma directa por los empresarios.

Analicemos pues, si hay alguna confusión, o si queda algún remedio.

Cómo se articula legalmente la Tributación sobre el Juego

La Tributación sobre el juego, en sus diversas manifestaciones, tiene 3 modalidades distintas, y es un tributo de titularidad estatal : el que se aplica a las apuestas, las rifas o las combinaciones aleatorias cuya Ley “madre” data de 1966, pero con preceptos actuales aprobados ya después de la CE; el que se aplica a los juegos de suerte , envite o azar, cuya Ley “madre” data de 1977, varias veces modificada en leyes postconstitucionales; y el que se aplica al juego online estatal específicamente, de 2011.

Paulatinamente en el tiempo, las dos primeras además están cedidas a las CCAA tanto en sus aspectos normativos (excepto hecho imponible y sujeto pasivo) como de gestión, inspección y recaudación (LOFCA y Leyes de Cesión a las CCAA). En la tercera, está cedido su importe final (no en sede LOFCA, sino provisionalmente en Ley13/2011). Por último, las CCAA, entre ellas la  C.Valenciana, han aprobado en su ejecución distintas leyes incluyendo la regulación de los  elementos tributarios que le corresponden: bases imponibles, devengos, cuotas, exenciones, además de la gestión y recaudación.

Además, y según la LOFCA, la C.Valenciana tendría la potestad de aprobar recargos, que ejercitó en algún caso hasta asumir las competencias normativas plenas sobre los tipos y cuotas, que en la práctica la dejó sin contenido.

Comparativamente, las bases y cuotas de la Tasa fiscal vigentes en el Estado Central (aplicables hoy sólo a Ceuta y Melilla) en la actualidad son muy similares a las ahora vigentes en la C.Valenciana, en los sectores principales antes apuntados: casinos, máquinas de juego, y apuestas. En el caso de los bingos, el tipo aplicable es sin embargo, mucho más reducido: el 20% sobre las ganancias o win, medida que fue adoptada en el contexto de la Ley 11/2013, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

También comparativamente y en general ahora,  lo mismo en muchas CCAA como en la C. Valenciana, se está reconduciendo la estructura del tributo a la base imponible de las “ganancias” por juegos (en otra terminología el Win, o GGR). La única excepción que todavía permanece en algunas de las CCAA es la de los bingos: y es absolutamente coherente que esta excepción desaparezca, porque de esta manera se percibe claramente cuál es el nivel casi confiscatorio que actualmente grava este  juego (del 20 al 65% sobre las ganancias, según tramos y CCAA). En el Anteproyecto, como hemos visto, y según tramos, se mantiene entre el 40% y el 55 % (salvo el primer tramo, hasta 400.000 € de ventas, que es del 3,22%). También en general, las apuestas se han “normalizado” en casi todas las CCAA al 10%.

¿Cuál es el fundamento del “cambio” que pretende la CV?

Percibimos un panorama poco alentador en término de cuotas, y de presión fiscal a los empresarios, si lo analizamos en su conjunto. Visto por cualquier observador externo e imparcial, tamaño incremento es casi revolucionario. Como si el IS se incrementa del 25% al 50%, o el IRPF al 100% en su tramo máximo (¿qué dirían los empresarios y los ciudadanos en general, si el Gobierno del Estado adoptara estas medidas?). Indaguemos acerca de las posibles justificaciones de dicha medida revolucionaria.

¿Estamos ante una medida “ideológica”?

Estas medidas no estaban en el programa de Gobierno del partido actualmente gobernante en la CV. Nada sobre la eliminación de algunos sectores de juego privado por algún motivo ético, ni sobre la aplicación de una medida radical en materia de “juego responsable”: “la eliminación del riesgo”.

En la Exposición de Motivos del Anteproyecto se pretende justificar el incremento generalizado de tipos para “adecuarlos a la realidad sociológica actual “expresión retórica cercana a la ironía pues el afán recaudatorio no es un “realidad sociológica actual”, sino inmemorial en el tiempo, desde siempre. Como nos recuerdan los expertos en la historia tributaria, ya en la Grecia antigua se planteaban estos fenómenos confiscatorios: “…..el tirano encontraba límites a sus tributos y cuanto más se elevaban los gritos de los ciudadanos tanto más persistía en pedir (el Gran Dionisio de Siracusa), añadiendo a la primera \»tala\», una segunda y una tercera y una cuarta, hasta que al anunciar la quinta sus secuaces le informaron que los siracusanos reían y bromeaban en las plazas públicas. \»Ahora –dijo- conviene hacer una pausa; porque, si los ciudadanos se ríen de nosotros, es que no debe de quedarles verdaderamente nada. De otro modo seguirían lamentándose\».

(Einaudi, Mitos y Paradojas de la Justicia Tributaria).

¿Estamos ante una medida recaudatoria?

Podría aducirse quizás que la CV está en una fase de “emergencia recaudatoria”.

Ante la dificultad de las finanzas valencianas, al borde de la intervención por parte del Estado, sin embargo parece obviarse cuales han sido los resultados de un exceso de tributación “nominal” sobre los juegos: una reducción de la recaudación “real”. Esto es lo que ha ocurrido en algunos casos de estudio: Andalucía, Asturias, etc. Por el contrario, cualquier medida tributaria en clave de “reducción” de las cuotas ha redundado siempre en una “devolución a la sociedad”, mediante correlativos incrementos de premios a los jugadores  o inversiones en beneficio de terceros. Esta sí es una verdadera “recaudación social”.

Conclusiones y propuestas

Por lo expuesto, poca trascendencia tiene analizar el resto de la Ley del Juego en estudio, si el Título V se mantiene en los términos expresados.

Quizás sea necesario y conveniente invocar de nuevo, y aunque solo sea por principios, la vieja “reivindicación igualadora” de la tributación del sector del juego: vale más que se imponga de forma universal e igual una “tala” o “diezmo” sobre las ganancias de todo tipo de juegos, incluidos los online: el 10%.  El Anteproyecto parece pretender lo contrario: igualar a los más bajos con los exageradamente más altos, pero “por arriba”.

Si nada cambia, y se me permite la “licencia” (que por ahora esta licencia no paga impuestos),  propongo una enmienda: la  redenominación de la Dirección General  de Tributos y Juego de la Consellería en coherencia con lo dicho: “Dirección General de Tributos y Expropiaciones de la Comunidad Valenciana”.

En Madrid, a 1 de Agosto de 2017.

Carlos Lalanda Fernández

www.loyra.com.

 

NOVEDADES

Loyra Abogados : El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales

Alerta noticia desde Loyra Abogados

Comentario sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2023 que declara la extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida de la Ley del Regulación del Juego

EVENTOS

Presentación del ANUARIO DEL JUEGO 2020

Actividades del ICAM: Sobre e-sports y el RD 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

AGEO. Encuentro para la competitividad del sector del Juego (edición virtual)

SERVICIOS

loyra 11

Educación / Edtech

Resumen…
Imagen 21

Deportes , Esports y Videojuegos

Resumen…
Imagen 19

Ciencias de la salud

Resumen…