LA TASA DE JUEGO AL 10%. Un pacto “a la catalana”

\"BCN\"

Volvemos al tantas veces comentado asunto de la “Tasa de Juego”, y de cual podría ser el tipo tributario  ideal a aplicarse en sus diversas modalidades, o cual debería ser el tipo básico de referencia que sirviera, con  ligeras variaciones a unas u otras.

Esta vez porque el pasado fin de semana esta Tasa y tipo han sido el motor, o punto de encuentro, de un pacto entre dos partidos políticos en Cataluña que ha marcado un hito de excepción en una relación de desencuentros. Según al acuerdo para desbloquear y aprobar el proyecto que permitiría el futuro del hipotético complejo de juego BCN World, el tipo de la Tasa de Juego en los casinos será un 10% sobre el margen del juego, y no como hasta ahora ocurre que alcanza progresivamente hasta incluso el 55%.

La expresión en castellano de un “pacto a la catalana” se da cuando varias partes con intereses contrapuestos deciden llevar a cabo algo en común aún estando en contra de pactar nada entre ellos mismos, solo por la consecución de otros objetivos que nada tienen que ver con la cosa misma que se pacta. O para salir del paso.

Suele darse en política, pero se trata más bien de un concepto aplicable a cualquier cosa entre dos o más, y la verdad es que no he llegado a comprender ni encuentro la razón etimológica con Cataluña, pero viene al caso como anillo al dedo.

Pero ¿por qué dar importancia a este pacto en cuanto a la Tasa de juego?

Un poco de técnica tributaria sobre la Tasa. A diferencia de otras muchas actividades económicas, en el Sector del juego técnicamente es muy difícil o imposible por el empresario trasladar cualquier carga tributaria al cliente- usuario- jugador (sea del 10% o del 55%). El precio de la contraprestación, -la apuesta-, no puede modificarse alegremente, por la propia mecánica de los juegos, lo que impide gravar a los organizadores de los juegos con Impuestos “Indirectos”, en los que el contribuyente real es el consumidor final. Esto se ha intentado ya varias veces, y solo se han logrado formulaciones artificiales en otros países, como la aplicación del IVA al “cajón” o “win” (técnicamente distinto al “IVA”). También se ha pretendido que la imposición de un gravamen suponga un desincentivo al juego o a los jugadores, pero esto solo repercutía en una reducción de los premios, lo que teóricamente también se lograba imponiendo un gravamen a los premios, que es otra cosa distinta.

La Tasa de juego española y catalana, en su versión actual, que es la misma de 1977,  es un por ello Impuesto de carácter “Directo” sobre el empresario organizador , como ya ha dicho reiteradamente el TC , que por tanto grava directamente el corazón de la economía del empresario: Y no su renta, como el IRPF o el  IS, sino el “margen”, que es según los economistas la fuente de la que bebe y se nutre todo lo demás: los gastos, las inversiones, y en su caso los beneficios (incluyendo los impuestos sobre estos). De ahí que en el caso de las actividades de juegos de azar  sea imposible superponer Tasa de Juego e IVA, por ejemplo, como erróneamente pretende algún  Informe formulado recientemente  a propósito de la Reforma Fiscal en España

El tipo del 10% es el mismo que ya se aprobó en Madrid para los casinos con la “Ley Adelson” de 2012, todavía no ha sido aplicado en la práctica porque se difería al comienzo de la actividad del complejo Eurovegas que, ni con esas rebajas, llegó a iniciarse. Es el mismo tipo que ya rige en las operaciones de las empresas de apuestas deportivas presenciales  en la mayoría de las Comunidades Autónomas donde se han implantado, entre las cuales está también Cataluña. Y es el mismo tipo que se acaba de autorizar por el Parlamento Británico para los bingos ingleses  (del 20% al 10% sobre el “win”) en una histórica decisión que ha dado fundadas esperanzas para la reactivación de un sector en decadencia y declive.

Son muchos los que invocan este tipo del 10%  para aplicarlo a cualquier manifestación de los juegos de azar,  como fórmula racional de mantener en pie un sector económico que crea economía real, aunque también denostado por muchos. Incluso es un tipo defendido desde el sector del juego de azar online. Porque estando por encima de la barrera del 10% (más bien esta una cifra simbólica), da la impresión que las empresas operadoras de juegos se sienten incapacitadas para afrontar decisiones expansivas. O a emprender nuevos proyectos que redunden en inversiones y creación de empleo. Allá donde estas empresas encuentran barreras de este tamaño; y  donde el gravamen es superior, la tendencia es a reducirlo …. o desaparecer.

Fijar o reducir  la Tasa de Juego al 10% (sobre el margen de juego) significa, por un lado, que  el  10% del margen de todos los juegos de azar se redirecciona a las Administraciones Públicas (de ahí la expresión “Hacienda es uno de los socios- privilegiado” en estas empresas y actividades); pero por otro  que el resto se puede dedicar (o “liberar” según se mire) a gastos e inversiones privadas en lugar de a gastos públicos , para muchos menos eficientes en términos de inversión y empleo. O sea, el objetivo que pretenden, además del natural beneficio, los promotores de BCN World.

La decisión es dura de adoptar, pues la cuestión tiene todos los ingredientes para alimentar la polémica, se mire desde donde se mire, y se pregunte desde donde se pregunte:

¿Es mejor reactivar este sector de servicios de entretenimiento, o desactivarlo? Hay opiniones para todos los gustos, según sea la óptica económica, social, o incluso psicológica que se maneje. No es fácil determinar si la reactivación de un sector como el de los juegos de azar  es querido por todos, y más difícil todavía conocer cuántos están a favor o en contra, cuáles serían las consecuencias reales de esta reactivación. A falta de análisis o estudios en profundidad, son las “intuiciones “las que gobiernan finalmente estas tomas de decisiones.

¿Es más eficiente el manejo de los euros  que conforman este margen en manos públicas o en manos privadas? También aquí hay opiniones de todos los gustos y colores, y con argumentos teóricos de distinto signo. En Cataluña, lo mismo que en el resto del Estado, o en otros Países, no está nada claro dónde  poner el acento, si en incrementar los tributos, o reducirlos para incrementar la actividad económica, para salir del marasmo.

En Cataluña los 4 casinos en funcionamiento actualmente aportan de 17 a 20 Millones de Euros al año a la Hacienda catalana, y se recalca como parte del pacto el compromiso que esa cantidad no puede disminuir. De cajón. Si el Complejo BCN World o cualquier otro parecido se pone en marcha, es obvio que los ingresos tributarios por casinos de juego en Cataluña serían superiores  a dicha cifra.

En esta encrucijada solo cabía hacer un pacto “a la catalana” para salvar una tramitación parlamentaria que estaba a punto de naufragar, como es la modificación de la Ley de Centros Recreativos Turísticos , para Vila –Seca y Salou, con el objetivo de atraer a posibles inversores. Un pacto para no tener que justificar a posteriori  que se dejó de pactar cuando estaba en juego un proyecto importante de reactivación económica. Aunque muchos dudan y con razón si, por motivos distintos a los tributarios, finalmente llegará a ponerse en marcha en los términos mastodónticos que ahora se propone.

¿Es extrapolable el pacto a otros territorios y situaciones?

Sin embargo, todavía se duda si esta rebaja se puede aplicar  a los demás empresarios de juegos de azar y a los servicios que prestan  cuyos ingresos tributarios totales por Tasa ascienden a unos 200 Millones de euros en Cataluña. La respuesta debería ser la misma, pues el efecto en este caso es el mismo: una reducción del tipo reduciría la recaudación tributaria de las actividades ya en funcionamiento, pero  las actividades en torno a ellas se incrementarían, incrementando a su vez las inversiones, el empleo …….. y los ingresos tributarios por Tasa de juego. No existe razón técnica alguna para gravar de forma distinta unas u otras actividades, al menos en sus aspectos básicos.

En las conversaciones del pacto estaban sin duda las cúpulas políticas de los pactantes, pero también los técnicos recaudadores de la Tasa en Cataluña. Y se han puesto todos  los mimbres de acuerdo para que un importante proyecto empresarial sea viable. Uno más con la Tasa al 10%. Pero no debería ser el último. Son necesario más “pactos a la catalana”, incluso fuera de Cataluña.

Madrid. 1 de Abril de 2014

Artículo publicado en las principales revistas del sector: elRecreativo, JocPrivat