Las enseñanzas de Mr. Green. (Medidas 2014 sobre juego online en Reino Unido) Primera Parte

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Aprovechamos la oportunidad que nos brinda  la reciente sentencia dictada del The High Court of Justice, Administrative Court, dictada el 10 de Octubre a propósito de la impugnación de una de las modificaciones aprobadas en Mayo de 2014 sobre la legislación del juego británica en la denominada  Gambling Act de 2005. Para señalar algunas notas de interés.

En particular dicha modificación implica como novedad  la obligación de obtener licencia en UK  para operar  juego online cuando el jugador se encuentre en  territorio británico, acogiéndose con ello al criterio del “punto de consumo” o destino del servicio.

Esta modificación y su consiguiente obligación resulta ser extremadamente gravosa para aquellas entidades que habían desplazado el centro de operaciones a Malta o Gibraltar  con el legítimo deseo empresarial de evitar la tributación especial sobre el juego en el Reino Unido (que está en un 15% sobre el win), y se opusieron a ella con todas las herramientas  jurídicas a su alcance. Y que deben trasladar sus operaciones a sus filiales licenciadas en la Gambling Comission UK, u obtener nueva licencia en algunos casos.

El análisis puede hacerse desde la perspectiva pedagógica y comparativa del Derecho Español en la materia, en cuanto que, fin y a la postre, los problemas suscitados en la legislación online inglesa son comunes en muchos aspectos a la española, e incluso desde la perspectiva de los operadores, que en muchos casos son los mismos y operando desde una filial con sede en Gibraltar o Malta.

En primer lugar, es significativo y ciertamente loable el esfuerzo, profundidad y rapidez con que el Tribunal inglés resuelve la impugnación de una norma legal, la “Gambling Licensing and Advertisement Act 2014”, aprobada el día 14 de Mayo de 2014, con entrada en vigor inicialmente prevista para el 1 de Octubre de 2014.Nada que ver con nuestros lentos Tribunales y sus muchas veces “barrocas” sentencias.

Es de interés que la impugnación se permita y esté formulada por una entidad gibraltareña (Gibraltar Betting and Association Limited), que representa intereses colectivos de operadores internacionales licenciados o a punto de estarlo en Gibraltar a la que, según el Derecho de UK citado y reconoce en la sentencia, se otorga legitimación para impugnar de forma directa el contenido de una Ley del Parlamento. Así también han sido partes en el proceso el Gobierno de Gibraltar y el Comisionado de Juego en Gibraltar (a favor de la impugnación), y el Secretario de Estado de Cultura, Media y Deporte de UK, y la Comisión del Juego Británica (en contra). En nuestro Derecho, la impugnación de las Leyes del parlamento solo está prevista para los Grupos Políticos parlamentarios, el Defensor del Pueblo y los Presidentes de las CCAA.

Y mayor interés aún resulta de que el Tribunal británico entre a enjuiciar sobre una materia que no solo implica al Derecho UK propiamente dicho (que ni siquiera se examina) sino a la interpretación del Ordenamiento de la UE, en especial el que gira en torno a la libre prestación de servicios, Art. 56 TFEU. Cosa que muy pocas veces entra a enjuiciar un Tribunal español aunque como los británicos, todos sean “jueces comunitarios”.

La postura del Juez Sr. Green (formalmente “Mr. Justice” Green) aparece ciertamente flexible en cuanto al proceso (ha permitido con la autorización de las partes retrasar la entrada en vigor de la Ley hasta el 1 de Noviembre de 2014), como contundente en sus pronunciamientos, que llegan casi hasta la extenuación en una sentencia de 96 páginas (con letra pequeña y a un solo espacio), que resuelve una por una todas las cuestiones procesales y de fondo , y de forma sistemática después de calificar como “hercúleo” el esfuerzo de las partes, y sin duda del Tribunal, para dictar una resolución judicial adecuada y a tiempo, hasta el punto de ofrecer a las partes en la vista celebrada el 23 y 24 de Septiembre (con la entrada en vigor de la Ley prevista pocos días después), una especie de “pre-sentencia” para mayor seguridad de las partes o alternativamente la suspensión de la entrada en vigor un mes, que finalmente todos aceptaron. Sería impensable que el Tribunal Constitucional español, único que puede suspender la entrada en vigor de una norma legal, lo hiciera en el curso de una vista pública de las partes que ni siquiera está prevista en el proceso impugnatorio constitucional.

En el fondo, la decisión del Tribunal es clara y concisa: la reclamación presentada no puede prosperar por no haberse probado que contravenga ni el Derecho de la UE ni correlativamente el Derecho Interno (UK). Afirma Mr. Green que la Ley britanica aprobada en Mayo no es desproporcionada, ni discriminatoria, ni irracional, y que el nuevo régimen de la operación del juego online,  que gira sobre el “punto de consumo final” sirve a objetivos legítimos, y no crea incentivos para desviar el juego al mercado ilegal como apuntaban las partes recurrentes. Y desestima la propuesta alternativa apuntada en las fases previas  por el demandante acerca de una especie de régimen de reconocimiento mutuo de las licencias expedidas en otros territorios (“passporting proposal”).

Los  argumentos de Mr. Justice Green son prácticamente irrefutables,  hasta el punto de que el prestigioso despacho ingles en materia de juego Harris  & Hagan, en su comentario inmediato la calificaba como una sentencia incontestable (“A clear cut case”, en libre traduccion, “blanco y en botella”), además de observar que una apelación a la misma era altamente improbable, como se ha comprobado después.

Una respuesta completa, en profundidad, rápida y terminante, sobre una Ley del Parlamento que ya nos gustaría obtener en sede española, en asuntos similares. Gracias por ello, Mr, Green.

Las entidades operadoras online han adoptado una respuesta rápida, y ya hay noticias de que el 1 de Noviembre la mayoría se han adaptado o  han solicitado y obtenido su nueva icencia.

En posteriores entregas trataremos más en profundidad , si nos deja Azarplus, sobre el fondo de la cuestión tratada, la importancia y trascendencia de adoptar un sistema armónico de licencias  que giren en torno al “punto de consumo” en el juego online, y de la coveniencia de ciertas reformas, en el Derecho español en torno a este asunto.

Madrid, 1 de Noviembre 2014

Carlos Lalanda.

Carlos.lalanda@loyra.com

Artículo publicado en azarplus.com

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