Comunidad Valenciana. Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad

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La Ley 13/2016, de 29 de Diciembre
, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad (D.O.G.V. núm. 7948, de 31 de Diciembre)
Introduce una modificación puntual en el Art. 29 de la Ley 4/1988, del Juego en la Comunidad Valenciana, que se motiva en la reciente modificación del régimen sancionador general de la Ley Estatal 39/2015. Así, en la Exposición de Motivos se explica que Ley 4/1988 no establece un plazo máximo de resolución de procedimiento sancionador, por lo que actualmente es de aplicación el de seis meses, desde la iniciación del procedimiento, fijado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. El 2 de octubre de 2016, entra en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas lo que supone que queda derogada la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el mencionado Real Decreto 1398/1993. La nueva Ley 39/2015 fija como plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento administrativo general, en tres meses. Dicho período resulta a todas luces insuficiente en lo que concierne al ámbito sancionador.
Por ello, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, resulta necesario modificar la Ley 4/1988, de modo que regule el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador en el sector del juego, fijando un plazo de seis meses que hace compatible la potestad sancionadora de la administración, con el íntegro ejercicio del derecho de defensa de las personas interesadas.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2017.

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