La Rioja. Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017

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La Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017
(B.O.R. núm. 39, de 1 de Abril) aprueba en su Capítulo VI, como cada año, el régimen completo de la tributación aplicable en cada ejercicio a los juegos de azar, aunque en este caso demorándolo en tres meses, pero declarando que el pago y presentación telemática de estos tributos será obligatoria para los sujetos pasivos.
En cuanto a las novedades, se introduce la específica mención a la modalidad del “Bingo electrónico Mixto”, cuya base imponible se determina también por el volumen de apuestas menos los premios, pero con un tipo ordinario del 35 % y reducido del 25%.
En cuanto a la tributación de los casinos, los escalones de tributación se reducen, pasando el tipo del 10% a la base imponible hasta 1.350.000 Euros; el tipo del 15% a la base desde 1.350.001 a 2.000.000; y el 20% a partir de la última cantidad. Además, los tipos se reducen en 2 puntos si se acredita la creación de empleo de al menos un 10% respecto a la plantilla del año anterior.
La tributación de las máquinas de juego de tipo B1 se reduce, quedando las cuotas unitarias “ordinarias” en 850 euros trimestrales, manteniéndose todas las demás cuotas ordinarias y reducidas.
En general, se mantienen las cuotas y tipos reducidos en todas las modalidades de juegos cuando se reúnan los requisitos de mantener la plantilla media de trabajadores, encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y deudas de naturaleza pública, y no haberse concedido más de un aplazamiento o fraccionamiento de tributos sobre el juego dentro de un mismo año natural.
Esta Ley entró en vigor el 2 de Abril de 2017.

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