Cataluña. Ley 5/2017, de 28 de marzo de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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La Ley 5/2017, de 28 de Marzo, (D.O.G.C. núm. 7340, de 30 de Marzo), de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y otros aspectos, regula, entre otros asuntos, las cuotas fijas de las máquinas de juego aplicables a las máquinas de tipo “B” y “C” a partir de su entrada en vigor, incrementándose y pasando a ser las siguientes:
– Máquinas de tipo “B”, 1.005 Euros trimestrales; si se trata de máquinas de 2 jugadores, la cuota será el doble; y las de más jugadores, la cuota aplicable se obtendrá al sumar 2.010 euros, más el resultado de multiplicar por 570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida,
– Máquinas de tipo B con límite de apuesta a 10 céntimos de euro, de un solo jugador, cuota trimestral de 412 Euros.
– Máquinas de tipo C. cuota trimestral de 1.448 Euros; si se trata de máquinas de 2 jugadores, el doble de la cuota anterior; y se trata de máquinas de 3 jugadores o más, 2.896 Euros más el resultado de multiplicar 395 por el número máximo de jugadores.
Hay recordar en todos los casos que el devengo de este tributo es trimestral.

Por otro lado, La Ley introduce en su Capitulo X un apartado 6 al Artículo 6 de la Ley del Juego 15/1984, determinando que la instalación de máquina recreativas con premio en establecimientos de hostelería solamente puede autorizarse a una empresa operadora. Esta es una especificación legal que legitima la norma reglamentaria misma naturaleza que había sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, precisamente por entender que carecía de cobertura legal.
Esta Ley entró en vigor el 1 de Abril de 2017.

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