La Ley 6/2018, de 3 de julio, (en este enlace
En segundo lugar, la Ley aprueba en su artículo 86 una modificación importante en los tipos y cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicables a los juegos presenciales (máquinas de tipo B y C, bingos, casinos), pero solo en cuanto ya únicamente a los situados en Ceuta y Melilla, que es donde se ejerce la competencia residual del Estado en esta materia tributaria, reduciendo ostensiblemente los tipos que permanecían más altos. Los tipos de los casinos se reducen a la mitad de los hasta ahora vigentes, pasando a ser de un 10% sobre las ganancias en el primer tramo, un 17,5 en el segundo, y un 27,5 en el tramo más alto. Las máquinas B tributan a razón de 1,765,5 € anuales, y las \»C” a 2.010,38 € anuales, es decir, la mitad de las actuales; y el tipo del bingo se reduce al 10%, sobre las ganancias; finalmente, las apuestas mantienen el 10% también sobre las ganancias de juego.
Por último, y durante la tramitación de la Ley, se ha incluido en el Art. 67 un aspecto relevante en la tributación de los premios de loterías y quinielas de SELAE y la ONCE en el IRPF: la exención que hasta ahora procedía cuando el premio era inferior a 2.500 euros, se incrementa para los premios obtenidos en 2018 a 10.000 euros, pero se incrementará a 20.000 euros en 2019, y a 40.000 euros en 2020.
La entrada en vigor de esta Ley se produjo el 5 de Julio. Sin embargo, las variaciones relativas a los juegos online (IAJ), se retrotraen al 1 de Julio de 2018, mientras que las variaciones en la Tasa Fiscal sobre el juego en los juegos presenciales son aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. La nueva exención de los premios de SELAE y ONCE se aplicará a los obtenidos en los sorteos celebrados después de la entrada en vigor.
Madrid,12 de Julio de 2018.
Carlos Lalanda Fernández
Loyra Abogados.