Navarra. Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra

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La Ley Foral 27/2016, de 28 de Diciembre
, (B.O.N. núm. 251, de 31 de Diciembre) (Corrección de erratas en B.O.N. núm. 12, de 18 de Enero), regula los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra., que hasta ahora habían sido regulados muy parcialmente en la Ley Foral 20/2011, y además concreta la aplicación del reciente Convenio Económico de Navarra con el Estado a propósito de los Impuestos sobre Juegos online.
El artículo 40 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula las competencias de esta última en lo referente a los tributos sobre el juego. Y, más concretamente, en relación con su exacción y con la normativa a aplicar en cada caso.
Así, los apartados 1 y 2 del señalado artículo 40 establecen los puntos de conexión para fijar competencia tributaria de la Comunidad Foral en relación con los juegos que podríamos calificar de presenciales o cuyo desarrollo no excede del territorio de la Comunidad Foral.
Con arreglo a ello, el apartado 1 del mencionado artículo 40 determina que en los juegos de suerte, envite o azar la Comunidad Foral será competente para la exacción cuando el hecho imponible se realice en Navarra.
En lo tocante a los tributos sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, la competencia para la exacción de la Comunidad Foral vendrá atribuida cuando la autorización deba realizarse en Navarra.
Adicionalmente, del apartado 6 del citado artículo 40 se deriva que en los tributos a los que se refieren los señalados apartados 1 y 2, la Comunidad Foral podrá dictar su propia normativa, si bien el hecho imponible y el sujeto pasivo no pueden ser diferentes de lo establecido en cada momento por el Estado.
Por otra parte, los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del mencionado artículo 40 delimitan la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para la exacción del Impuesto sobre las actividades de juego de competencia estatal, es decir, las reguladas en la anteriormente citada Ley 13/2011 (juegos online).
Con base en todo ello, la Ley Foral viene a hacer uso de las amplias facultades que le atribuye a Navarra el Convenio Económico con el Estado en esta materia y que hasta la fecha solamente habían sido utilizadas en la aprobación de bases imponibles y tipos de gravamen en algunos tributos sobre el juego en las Leyes Forales 23/2010 y 20/2011, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, esta última hoy en vigor, pero sin disponer de una regulación completa de aquellos tributos. También se abordan en esta norma aspectos generales relacionados con las obligaciones materiales y formales de los sujetos pasivos, así como con las infracciones y sanciones tributarias, efectuando las habilitaciones y remisiones oportunas.
Consta de quince artículos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Está estructurada en dos capítulos. El primero está dedicado a regular los tributos sobre los juegos desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como sobre los juegos de suerte, envite o azar; mientras que el segundo aborda la exacción del Impuesto estatal sobre las actividades de juego.
De conformidad con lo establecido en el Convenio Económico con el Estado, se concreta el ámbito de aplicación de la norma y los diferentes hechos imponibles de los tributos. Una vez reguladas las exenciones, se entra a detallar la base imponible de cada una de las modalidades de juego y a fijar los diferentes tipos de gravamen.
Los cambios más significativos que introduce la nueva regulación son los siguientes:
1. En cuanto a los casinos, que por ahora no tienen presencia en Navarra, se fijan por primera vez los tipos aplicables según tramos de ganancias, desde el 20% hasta el 55%.
2. En cuanto a los bingos, el tipo impositivo pasa a ser el 20 por 100, pero además calculado sobre la diferencia de las cantidades apostadas y los premios pagados, lo que es una reducción significativa.
3. Al contrario, se produce un incremento del tipo de gravamen de las apuestas del 10 al 12 por 100. Las apuestas en partidos de pelota vasca se fija en 150 euros por partido.
4. Las máquinas de juego siguen tributando en la misma cuota fija unitaria que hasta ahora: Máquinas tipo “B (3.000 Euros); Máquinas “C” (4.020 Euros), máquinas recreativas con premio en especie (100 euros).
5. Las loterías y boletos: 15% sobre el total de los billetes vendidos.
6. Las rifas y las tómbolas: 15% sobre el total de los billetes ofrecidos (esto según corrección de erratas). Se establecen varios supuestos en los que las tómbolas organizadas por entidades sociales así declaradas se bonificarán regresivamente del 90% en el 2017, hasta el 10% en el 2021
7. Combinaciones aleatorias: 10% sobre el valor del premio ofrecido.

En cuanto al Impuesto sobre los juegos online de competencia estatal y autorizados por el Estado, se aplica lo acordado en el Convenio, esto es, por obligar a los sujetos pasivos a presentar una liquidación en la Hacienda Navarra gravando las operaciones realizadas en relación con jugadores residentes en Navarra, y en la proporción al total de apuestas efectuadas por ellos. También establece que en el caso de las apuestas relativas a SELAE, también serán gravadas por Navarra cuando el punto de venta se encuentre en esta Comunidad Autónoma.
Esta Ley, que deroga expresamente el Artículo Décimo de la Ley Foral 20/2011, de 28 de Diciembre, entró en vigor el 1 de Enero de 2017.

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