Modificación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la producción y financiación de obras audiovisuales (arts. 36 y 39.7 LIS). Última redacción a raíz de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado

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ALERTA INFORMATIVA

Modificación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la producción y financiación de obras audiovisuales (arts. 36 y 39.7 LIS). Última redacción a raíz de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.

Novedad legislativa

El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por medio de la cual se modifican los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) a la producción y financiación de obras audiovisuales. La norma aprobada finalmente difiere de la provisional en trámite parlamentario que comentábamos en una alerta informativa anterior en algunos puntos importantes, por lo que procedemos a identificar los aspectos relevantes de la novedad legislativa de conformidad con esta última redacción.

Principales aspectos

Artículo 39.7 LIS. Financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente

»  Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 –la redacción previa preveía su entrada en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022–, se modifica el artículo 39.7 LIS para que la deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de los costes de la producción se pueda aplicar cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

»  El importe de la deducción a aplicar por el financiador se determinará en las mismas condiciones que hubiera aplicado el productor.

»  Se establece expresamente que el artículo 39.7 LIS es aplicable también respecto de la deducción que se genere en relación con los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor (“P&A”) hasta el límite del 30% de los costes de producción –la anterior versión excluía dichos gastos–.

»  Las aportaciones destinadas a financiar gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción pueden realizarse en cualquier momento, pero nunca con carácter posterior al período impositivo en que el productor incurra en los mismos. El contrato de financiación puede suscribirse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, y hasta la obtención de los certificados pertinentes.

»  Se admite que el financiador pueda aplicar el límite incrementado de deducción del 50% sobre la cuota íntegra – frente al límite general del 25% y al contrario de lo que se establecía en la redacción anterior–, siempre que el importe de la deducción prevista en el artículo 36.1 y 36.3 LIS que corresponda al financiador sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

»  Se dispone, asimismo, que no procede la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.

Artículo 36 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

»  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se modifican los artículos 36.1 LIS (deducción por inversiones en producciones españolas) y 36.2 LIS (deducción para determinados productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera), ampliándose el límite cuantitativo de ambas deducciones hasta los 20 millones de euros –antes 10 millones de euros–.

»  Se puntualiza, asimismo, que, en el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido. Es importante recordar a estos efectos que, en la interpretación de la redacción anterior, la Dirección General de Tributos (“DGT”) había entendido que en el caso de series se computaba el límite por temporada.

»  Para la deducción del artículo 36.2 LIS, a efectos de los gastos que forman parte de la base de la deducción, se elimina el límite de 100.000 euros que existía para los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.