Murcia. Decreto 190/2018, de 19 de septiembre (B.O.R.M. núm. 219, de 21 de Septiembre)

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El Decreto 190/2018, de 19 de septiembre
, (B.O.R.M. núm. 219, de 21 de Septiembre) modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre.

La otra medida del 19-S ha sido la aprobación del Decreto 190/2018 de modificación del Reglamento de apuestas de 2012, publicado. Este Decreto ha recorrido una larga tramitación anterior, y se refiere fundamentalmente a la modificación del artículo 19, sobre el régimen de las autorizaciones de los locales específicos de apuestas:

  • La tramitación de las solicitudes, que han de instarse por las empresas operadoras de apuestas, se desdobla en dos fases, como ocurre con el Reglamento de salones de juego: la primera concluye con el Informe (favorable o desfavorable), donde se dirime la adecuación de la solicitud a los requisitos reglamentarios, en abstracto; la segunda, una vez realizadas las obras de adecuación, donde se realiza el control de la legalidad necesaria para la apertura.
  • Se incluye un régimen de la consulta previa de viabilidad, que puede servir de resultar positiva, para la tramitación inmediata de la solicitud posterior; pero no es equivalente a la solicitud y no prevalece si otra se presenta antes.
  • El régimen de distancias a otros locales de juego sigue siendo de 200 metros, pero ahora se refiere incluso a los que estén en tramitación.
  • Se modifica levemente el régimen de las renovaciones, en los mismos plazos que el de la autorización general para la operación de apuestas, con remisión a los requisitos de “este Reglamento”(antes se refería a “los requisitos exigidos en el momento de solicitar la renovación”).
  • Las máquinas “B “que ahora se instalen en estos locales pueden ser multipuesto, con un límite de 3 puestos (no precisa sin son “3 puestos por máquina”).
  • Se incluyen los supuestos de modificación de los locales en los que debe solicitarse la autorización previa, o bastar con la comunicación previa.

En lo demás, se elimina la obligatoriedad para las operadoras de tener un domicilio localizado en la Región de Murcia (Art. 9); y también, en la operativa de las apuestas, también se elimina la exigencia de los múltiplos exactos de las apuestas mínimas que siguen siendo de 1 € en las simples, y 0,20 € en las combinadas.

Adicionalmente, se adoptan en este Decreto ciertas medidas que afectan, tanto a locales específicos como salones de juego o bingos donde también haya máquinas de apuestas. Si hasta ahora no existía casi ninguna limitación física de colocación y control, ahora se aprueban dos medidas relacionadas con el control de acceso y juego indebido de menores o prohibidos:

  • Las máquinas de apuestas deben tener un dispositivo de bloqueo, manejado por los empleados o encargados del local, que se desactiva cuando se comprueba que el jugador no es menor o no está en el Registro de prohibidos.
  • Estas máquinas estarán situadas en espacios separados de manera que los jugadores tengan que atravesar previamente por el servicio de recepción, y, por tanto, identificarse. De la misma forma que ahora, en los Salones de juego, están separadas las máquinas “especiales”, y solo acceden al espacio separado previa identificación.

 

La entrada en vigor de este Decreto y modificación es de 20 días naturales, es decir que deberán adoptarse estas medidas antes del día 11 de octubre.

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