La Ley 7/2017, de 21 de Diciembre, (B.O.R.M. núm. 297, de 27 de Diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 inserta ciertas variaciones puntuales en la tributación del juego, mediante la modificación del Decreto Legislativo 1/2010, que es el que se refiere a todos los tributos cedidos, entre ellos la Tasa Fiscal sobre el Juego, de manera que las modificaciones pasan a ser indefinidas y no solo aplicables al ejercicio Presupuestario en que se aprueba.
– En relación a los casinos, fija las tarifas ordinarias, y las reducidas que son aplicables en caso de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores, que se establece en un tipo del 15% (hasta 2.000.000 de base imponible; 35% (de 2.000.000 a 4.00.000); y 50% (a partir de 4.000.000).
– En relación a las máquinas de juego también quedan fijadas para todos los ejercicios determinada las cuotas reducidas por mantenimiento de empleo: 3.000 € anuales para las máquinas “B”; y. 4.400 euros para las “C”. Con cuotas adicionales para las máquinas multipuesto.
– En relación al bingo electrónico, se fija el devengo en el momento de la “adquisición de los cartones”.
Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.