Tribunal General de la Unión Europea(Sala Sexta)Caso Zitro IP Sàrl contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).



La OAMI rechazó el registro del signo figurativo TRIPLE BONUS como marca comunitaria para las clases 9, 28 y 41, por considerar que la marca solicitada indica al consumidor anglófono de la Unión Europea que dichos productos y servicios son o están relacionados con juegos de azar cuyas ganancias se triplican, es decir, es meramente descriptiva. En consecuencia, la marca solicitada consiste en una expresión que, a pesar de algunos elementos estilizados, transmite al consumidor una información obvia y directa sobre la especie o finalidad de los productos y servicios de que se trata, y que además carece de carácter distintivo. El TGUE coincidió con la OAMI y apreció que concurrían los motivos de denegación absolutos citados. Por ello, la marca no es registrable, y cualquier sujeto puede utilizarla en el tráfico económico.