La Orden 42/2017, de 10 de enero, (B.O.C. M. núm. 21. de 25 de Enero) de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, entre ellos los establecimientos de bingos, salones de juego, casinos de juego, bares y otros establecimientos de hostelería.
No existen variaciones sustanciales con respecto a l régimen anterior, pues se reconoce a las salas de bingo la apertura general a las 12:30 y el cierre a las 3:00 h; a los salones de juego a las 10:00 ( apertura) y 0:30 (cierre), a las cafeterías, bares, cafés bares y asimilables , 6:00 (apertura), y 2:00 (cierre); y a los casinos, el horario será el establecido en la normativa sectorial en materia de juegos.
En lo demás, persisten las mismas normas de horarios extendido por fines de semana y verano; por fiestas patronales, bares y restaurantes de hoteles.
Las ampliaciones o reducciones de horarios corresponderá autorizarlos a los Ayuntamientos, pudiendo ampliarse cuando se cumplan unas circunstancias muy precisas.
Esta Orden deroga expresamente la vetusta Orden 1562/1998, de 23 de Octubre que regulaba hasta ahora el régimen de los horarios de actividades recreativas. Y entró en vigor el 26 de Enero de 2017.