La Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejera de Seguridad, (BOPV núm. 88, de 11 de Mayo) modifica la Orden de 17 de marzo de 2017, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión, por cuanto en la publicación de la citada Orden se advierte un error de singular transcendencia, relativo al número mínimo de máquinas a interconectar (Art. 19.2 a). En la redacción anterior se limitaba a 800 máquinas por “cada sistema de interconexión”; y en la que ahora se aprueba, se determina a 800 máquinas “por cada empresa prestadora de sistemas de interconexión”.
Esta Orden entró en vigor el 31 de mayo de 2017.