
El Decreto 147/2018, de 16 de octubre, (B.O.P.V. núm. 204, de 23 de Octubre) crea y regula el Observatorio Vasco del Juego., su composición, organización y funcionamiento, como servicio centralizado de información, estudio e investigación de la realidad del juego en la Comunidad Autónoma Vasca
Según su Exposición de motivos, la Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las políticas públicas relativas al juego; promover la sensibilización en aras de un juego responsable y con garantías y la investigación sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas; así como autorizar y controlar la organización de los juegos.
La definición de las políticas públicas del juego y su evaluación requiere disponer de un conocimiento, sistemático y renovado permanentemente, de la realidad a la que se dirigen, atendiendo tanto a la oferta del juego como a su demanda social y las tendencias prospectivas que se manifiesten al respecto tanto en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma como en otros ámbitos geográficos.
Para ello es preciso disponer de una sistemática de recogida de datos e informaciones relativas al sector económico del juego vasco e internacional; empresas que lo componen; tipos de juegos; variables económicas relativas al volumen económico de las empresas, su composición, volumen de ventas, inversiones, etc. tanto globales como por subsectores. Igualmente, en cuanto a las características de los juegos y su organización; precios por partida; ingresos fiscales y gasto por habitante en global y por subsectores y territorios. Y también en cuanto al conocimiento del perfil de las personas jugadoras (sexo, edad, nivel de estudios, frecuencia, gasto, percepción del juego y del grado de protección real y percibida de la regulación, nivel de satisfacción, medición de quejas y reclamaciones etc.), así como de la percepción hacia el juego de la ciudadanía en general, percepción de la publicidad o medición de la prevalencia del juego patológico, etc.
A tal fin se estima necesaria la creación de un Observatorio que sistematice una metodología de trabajo para codificar, clasificar y categorizar datos; que analice los datos para evaluar las políticas del juego existentes y que investigue prospectivamente las tendencias a futuro del sector, con el fin de que, tanto la autoridad reguladora del juego como otros órganos de participación y consulta, puedan actuar y decidir sobre la base de datos objetivos y contrastables y adapten en consecuencia las políticas públicas del juego a lo que la realidad demande.
La dinámica que persigue la creación de este observatorio está ligada a la transversalidad, a buscar la sinergia entre servicios y departamentos que disponen de expertos en áreas temáticas compartidas o complementarias a la hora de fijar una visión holística del fenómeno del juego, de una forma concertada y enfocada a la sociedad más que a la propia Administración. Todo ello en red y coordinación con otros observatorios cuya actividad pudiera ser de interés común, como sucede por ejemplo con el observatorio de adicciones, de modo que se compartan experiencias, se puedan comparar y agregar resultados.
El Observatorio se adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juego, a través de la Dirección General que la ejerza.
La Presidencia la ostenta el titular del a Dirección General competente, en su cualidad de Autoridad Reguladora del Juego; los Vocales son 6 personas adscritas a las Direcciones competentes en materia de juego, en materia de adicciones, en materia de juventud, al órgano estadístico del Departamento competente en materia de juego, a la asesoría jurídica del Departamento en materia de seguridad, y al departamento en materia de economía y hacienda. La Secretaría la ostentará un funcionario del Departamento competente en materia de espectáculos.
Se establecen las funciones de los miembros del Observatorio, el funcionamiento del mismo y el régimen de convocatorias, reuniones y adopción de acuerdos, las actas y certificados.
Se ofrecerán varios servicios y productos: bases de datos consultables en línea; publicaciones periódicas, como un boletín documental de difusión de las novedades editoriales, y un boletín electrónico de noticias; y varios informes e investigaciones: Memoria, Informe Anual sobre el sector del Juego en Euskadi; un Informe Anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio; y los denominados “Libros Blancos” que permitan la difusión de recomendaciones y buenas prácticas en relación con la elaboración e implementación de políticas públicas de juego.
Este Decreto entró en vigor el 24 de octubre de 2018