El Decreto 17/2019, de 5 de febrero, (B.O.P.V. núm.37 , de 21 de Febrero) aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluye varias disposiciones referidas a las actividades y los establecimientos de juego.
Como “Actividades recreativas”, se incluyen los juegos de suerte, envite y azar, y consisten en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte.
Se definen los Establecimientos de juego como establecimientos públicos fijos o eventuales, destinados principalmente a ofrecer actividades de juegos de azar y apuestas en locales independientes o agrupados con otros destinados a una actividad económica distinta, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente. Se consideran como tales los siguientes:
- a) Casinos de juego: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
- b) Salas de bingo: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
- c) Salones de juego: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
- d) Locales de apuestas: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
- e) Hipódromos: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
- f) Canódromos: establecimientos públicos definidos como tales en la legislación del juego.
En la materia de horarios, el horario general de cierre de establecimientos de juego será el siguiente:
- Grupo II: 01:00 horas: Salones de juego, locales de apuestas, hipódromos, canódromos.
- Grupo III: 03:30 horas: Salas de bingo.
- Grupo IV: 04:30 horas: Casinos de juego.
También se especifica que el Consejero competente puede establecer ampliaciones de estos horarios por motivos justificados.
En cuanto a la protección de la infancia y la juventud, también se hace especial referencia a la prohibición de entrada a menores en establecimientos de juego, cuando lo prohíba su normativa específica, como es el caso.
Por último, en la Disposición Final Segunda se añade al artículo 193 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi., un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:
«En los salones de juego podrán celebrarse actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios y accesorios a la actividad principal, en las condiciones previstas en el artículo 25.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin que ello suponga fomento de la actividad de juego o aumento de los riesgos de ludopatía o juego patológico. Tales actividades se deberán comunicar previamente, además, a la Autoridad Reguladora del Juego.»
Este Decreto deroga expresamente el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y entró en vigor el 21 de Abril de 2019.