Propuestas sobre LGUM en el sector del juego.

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Estamos en un intenso debate y creciente interés sobre una posible aplicación de los principios de la Ley de Unidad de Mercado (LGUM) al sector de actividad de los juegos de azar, cristalizado en recientes reuniones sectoriales donde se ha tenido ocasión de intercambiar ideas y percepciones.

El tema es recurrente por la diversidad y dispersión de normas autonómicas en este sector, y aunque la LGUM no menciona ni de refilón al sector de los juegos de azar.

Las sentencias veraniegas del TC sobre esta Ley, han declarado la nulidad de varios de sus artículos y Disposiciones, significativamente los relacionados con la denominada “licencia única nacional”. Pero, como un boomerang, han despertado posibles vías de utilidad y aprovechamiento, en un sector tan fuertemente intervenido en los distintos territorios autonómicos.

Parece haber cierto consenso al identificar varios campos de análisis y trabajo, con relación a las siguientes materias:

  • Coordinación o Simplificación del acceso a los distintos Registros de juego.
  • En especial, en el tratamiento de las fianzas.
  • Coordinación o Simplificación de homologaciones de máquinas, sistemas y material de juego.
  • Otras materias comunes que se recogen en las normas de las distintas CCAA.

Este clamor simplificatorio proviene fundamentalmente y desde hace tiempo de la parte de las empresas, que son las que sufren esta múltiple intervención administrativa, y lo expresan reiteradamente a través de sus asociaciones empresariales, pero obtienen  distintas respuestas desde las Administraciones Públicas:

  • La DGOJ. Parece liderar un criterio coordinador y liberador de numerosas cargas.
  • Las CCAA. Hay división de criterios, aunque en general existen reticencias.

Se ha llegado a la conclusión, y este criterio fue el primordial en el último Congreso de Castilla y León al que asistieron  la mayoría de los reguladores implicados en este asunto, de que, con base en la LGUM,  el Consejo de Políticas de Juego puede servir de encuentro para el tratamiento de estas cuestiones, como ya se ha intentado e incluido en sus agendas de trabajo desde  2014. No obstante, el esfuerzo debe acometerse en dos líneas de objetivos: en  cuanto al  planteamiento de propuestas, y en la adopción de decisiones que sean efectivas:

  1. Las materias a tratar deberían profundizarse en los denominados Grupos de Trabajo, como ya se ha hecho en algún caso. Tanto la DGOJ como aquellas CCAA con mayor proactividad o experiencia práctica deben identificar las  materias, y proponer “estandares comunes”, p. ej. en las condiciones de máquinas de juego, en las fórmulas de coordinación de Registros, etc.
  2. Las decisiones que se adopten en dicha sede han de servir formalmente para una aplicación efectiva y progresiva en los diversos territorios.  En este punto es decisivo materializar la adecuación del reglamento interno del Consejo a la Ley 40/2015, que está en curso para equiparar este Órgano al régimen de las Conferencias Sectoriales de Cooperación.

Así, el esquema de aplicación pasaría por el siguiente proceso:

  1. Propuesta de estándares normativos comunes sobre materias concretas. A desarrollar por los Grupos de Trabajo del Consejo.
  2. Calificación del estándar como susceptible de un Acuerdo o una Recomendación.
  3. Aprobación por el CPJ del Acuerdo o la Recomendación conforme a su nuevo reglamento interno. Estas decisiones no serían de aplicación en las CCAA cuyos miembros representantes hubieran votado en contra, o solo de acuerdo al voto particular que hubieran emitido.
  4. Publicación del Acuerdo o la Recomendación en el BOE.

Para que el esquema anterior fuera realmente efectivo, sería recomendable incluir, desde ahora, en las respectivas Leyes de Juego de las CCAA, una cláusula (Disposición Adicional) en los siguientes o parecidos términos:

 “Tendrán  valor reglamentario los estándares técnicos comunes aprobados por los órganos de coordinación y cooperación del Estado en materia de juego, cuando sean suscritos por la Comunidad Autónoma.”

Con este refuerzo normativo, las decisiones del CPJ  alcanzarían una verdadera aplicación práctica. La LGUM habría sido útil a este sector.

Madrid, a 28 de Noviembre de 2017.

Carlos Lalanda

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