La Resolución de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (Secretaría de Estado de Hacienda) de 27 de Abril de 2017 contesta la Consulta Vinculante relativa a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en el caso de obras a realizar en un edificio donde una misma empresa realiza actividad hotelera, y además, la de Bingo. La resolución determina que la entidad consultante, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podría aplicar el régimen de deducción correspondiente a sectores diferenciados de la actividad en la medida en que parece que realiza actividades que se encuentran clasificadas en grupos distintos de CNAE y su porcentaje de deducción dista más de 50 puntos porcentuales.

En tal caso, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de las obras a realizar en las plantas del edificio destinadas a la actividad de hotel, sujeta y no exenta del Impuesto, podrán deducirse por la entidad consultante siempre que se cumplan los demás requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción exigidos legal y reglamentariamente.