Resolución del TEAC (Vocalía Duodécima) de 23 de Marzo de 2017

 width=La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Vocalía Duodécima) de 23 de Marzo de 2017 declara la posibilidad de embargar las recaudaciones obtenidas de las máquinas de juego en establecimientos de hostelería a favor de sus titulares, y la responsabilidad solidaria de su cumplimiento por parte de las empresas operadoras titulares de las mismas que las recaudan, en la parte de que a aquellos corresponden. Esta Resolución se adopta bajo el concepto de “unificación de doctrina”, pues había sido vacilante la aplicación del criterio por los distintos Tribunales Económicos Regionales, recordando para ello ciertos criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo al analizar las relaciones contractuales que se dan entre estos dos colaboradores en la explotación, y declarar que no estamos en presencia de contratos de sociedad.

Lo cierto es que la Jurisprudencia en que se fundamenta la Resolución (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 1987 y de 4 de Febrero de 1993) no está consolidada después, y además en algunos casos muy señalados se opina lo contrario (como señaladamente ocurre en la Jurisprudencia aplicada en la Comunidad Valenciana, no unificada con el resto de las Jurisdicciones), a lo que hay que añadir que las resoluciones del ICAC consideran que puede tratarse de contratos cuasi societarios, en los que el volumen de operaciones está determinado por el importe que cada una de las partes recibe de la recaudación de la máquinas, en el mismo momento de su recaudación.

Con la Resolución se pretende, no obstante, que las empresas operadoras respondan de la parte que corresponde al titular del establecimiento, en los procedimientos de recaudación tributarias, una vez se le notifique la diligencia de embargo de créditos por deudas tributarias de aquellos, sin necesidad de ninguna otra operación por parte de la Administración Tributaria.

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