La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Vocalía Novena) de 15 de Marzo de 2018, confirma un acta tributaria levantada en relación con la tributación de las combinaciones aleatorias, que según la Ley 13/2011, del juego, se ha de calcular en el 10% del importe total del valor de mercado de los premios “ofrecidos”, sin que exista ninguna excepción o precisión a considerar cuando, una vez terminada la promoción sujeta como combinación aleatoria, se pueda acreditar que los premios finalmente concedidos han sido inferiores (o por un importe inferior) a los originalmente ofertados.
Novedades
- Breve análisis sobre la posible nulidad del Real Decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego
- Cristina Romero de Alba y Patricia Lalanda, serán ponentes en el Webinar «DESAFÍOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN DEL JUEGO»
- Blockchain y normativa de protección de datos: una relación tensa
- “España, hub audiovisual de Europa” y Anteproyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual.
- Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Desarrollo de Entornos más Seguros de Juego