La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Vocalía Novena) de 15 de Marzo de 2018, confirma un acta tributaria levantada en relación con la tributación de las combinaciones aleatorias, que según la Ley 13/2011, del juego, se ha de calcular en el 10% del importe total del valor de mercado de los premios “ofrecidos”, sin que exista ninguna excepción o precisión a considerar cuando, una vez terminada la promoción sujeta como combinación aleatoria, se pueda acreditar que los premios finalmente concedidos han sido inferiores (o por un importe inferior) a los originalmente ofertados.