Resolución sobre la autorización de \»liquidez internacional compartida\» para póquer online.

 width=En la Página Web de la DGOJ se anuncia el contenido de la Resolución por la que se incluirá un régimen de explotación del poker online con \»liquidez internacional compartida\». Más adelante se espera su plublicación en el B.O.E.

El régimen jurídico de la liquidez internacional de las actividades de juego en territorio español se encuentra en el apartado dos de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1614/2011. En él, se señala que se podrá autorizar el desarrollo de actividades de juego con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios con registro de usuario español, previo acuerdo de las autoridades españolas con las autoridades competentes de otros Estados del Espacio Económico Europeo (“EEE”) o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen su autorización.

El 6 de julio de 2017 la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) y las autoridades de Francia, Italia y Portugal suscribieron un Acuerdo sobre liquidez compartida en el juego de póquer online (“Acuerdo”), habilitando a la DGOJ a autorizar el desarrollo del póquer online con una modalidad de liquidez distinta a la participación de los usuarios con registro de usuario español. La consecuencia directa de ello ha quedado expresada en la firma de la Resolución de la DGOJ por la que se acuerda autorizar una modalidad de liquidez distinta a la propia de la participación de los jugadores con registro de usuario español para el juego del póquer online y por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (la “[1], una licencia habilitante la explotación del juego de Póquer online podrán ofertarlo en un entorno de liquidez internacional, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Disponer de un sistema técnico de juego homologado para ofertar el juego en un entorno de liquidez internacional.
  2. Los operadores implicados, incluidos los que gestionan las plataformas de juego y los adheridos a las mismas, deberán comunicar de forma previa y expresa a la DGOJ la fecha de la puesta en marcha del juego en un entorno de liquidez internacional.
  3. El sistema técnico de juego garantizará que los jugadores con registro de usuario español sólo puedan compartir liquidez con jugadores con registro de usuario de Estados del EEE, cuyas autoridades hayan suscrito o se hayan adherido al Acuerdo[2].
  4. Los operadores garantizarán, mediante la modificación de las reglas particulares del juego y mediante las acciones oportunas, que los jugadores con registro de usuario español tengan un conocimiento previo, adecuado y suficiente del nuevo entorno del juego.
  5. La DGOJ podrá dictar instrucciones a los operadores para garantizar una eficaz supervisión y control del entorno desarrollado.

[1] Desde el punto de vista de las posibles cargas administrativas, la regulación supone el surgimiento de una carga sólo para los operadores ya cuenten con una licencia singular de juego de póquer, ya que tendrán que presentar una solicitud de homologación de sus sistemas técnicos de juego, al entenderse que dichos cambios son de carácter sustancial.

[2] La liquidez internacional se desarrollará exclusivamente entre países del EEE, con regulaciones similares en cuanto a juego online, protección de datos personales, prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo o lucha contra actividades fraudulentas.

Segundo

Queda modificada la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011 y la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego. Los cambios en ambas Resoluciones versan sobre: i) Las definiciones de Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional, Gestor de juego internacional y Jugador con registro de usuario español; ii) Especificaciones sobre la fuente de tiempo del Sistema de Control Interno; y iii) Obligaciones técnicas y de información tanto del gestor internacional de juego como el operador que ofrezca juego en un entorno de liquidez internacional.

Especial trascendencia para la industria del juego online: Se abre la puerta a acomodar, en un futuro, la posibilidad de comercializar otros juegos en liquidez internacional, bajo un modelo tanto compartido (previo Acuerdo con determinadas jurisdicciones) como plenamente abierto.

 

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