La Sentencia. del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, de 4 de Julio de 2017 declara la nulidad de dos sanciones impuestas en relación con los deberes de los empresarios y prohibiciones de acceso a salones de juego en Aragón. Una de ellas se impuso por no haberse impedido la entrada de un niño de 3 años en la zona de hostelería del salón, acompañado de su padre. La inocuidad del precepto respecto a menores de esta edad, y además acompañado para visitar a un familiar, fuera de la zona de máquinas especiales de salones, lleva al Juez a aplicar el principio “in dubio pro reo”, y declarar que en estos supuestos concretos tal conducta no puede considerarse infracción. La otra, que se imponía por no haberse procedido a identificar a los asistentes a estas salas, también decae por falta de rigor probatorio de los funcionarios y de la Administración sancionadora.