La Sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, de 2 de Noviembre de 2017 desestima la demanda interpuesta por la Asociación de empresarios de Puntos venta integrales de SELAE (ANAPAL) contra la propia SELAE, por razones de competencia desleal por cuanto SELAE autorizó a los Puntos de Venta Mixtos , mediante un comunicado, a comercializar los décimos de lotería nacional pre impresos por terminal, cuando en el contrato marco con los Puntos de Venta Integrales consta que estos tiene la facultad exclusiva de comercializar los tradicionales billetes de Lotería.
El Juzgado aduce que los “Billetes tradicionales” de lotería nacional son distintos a las “Resguardos” de Lotería Nacional, y que lo autorizado en el comunicado es el resguardo, y que los décimos emitidos por terminal con papel preimpreso son “resguardos” y no “Billetes”.
La sentencia ha sido recurrida en apelación.