Sentencia del T.S. (Sala Tercera) de 20 de Abril de 2017

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La Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala Tercera, Sección Tercera) de 20 de Abril de 2017 analiza la extensión de la competencia estatal a la hora de autorizar una actividad lotérica como es la de la O.I.D. que se extiende a todo el ámbito nacional, y no solo a una Comunidad Autónoma. El asunto en casación proviene de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Canarias en la que se determinaba que la Administración Autonómica carecía de competencia para autorizar o denegar (como había hecho en la práctica) la solicitud presentada por dicha organización, que se extendía tanto a la comercialización mediante boletos físicos como a la Web online. La sentencia del Tribunal Territorial, que confirma el TS, reconocía que la materialidad de dichos sorteos por el canal online es de claro ámbito estatal, y que por tanto, más que una denegación, debería haberse acordado la remisión de la solicitud al órgano estatal correspondiente.

La sentencia repasa el estado de la cuestión, y la Jurisprudencia acaecida en distintos niveles sobre la materia de los juegos de azar de ámbito territorial, sobre la operativa online. Y así recuerda los amplios términos de la competencia estatal establecida a través de la Ley 13/2011, menoscabada en parte por las consecutivas sentencias del TC 35/2012, y 83/2012, que declararon nulo parcialmente el precepto legal que establecía la automática competencia estatal al superarse en un juego concreto el espacio territorial de una sola Comunidad Autónoma; debiendo en cada caso interpretarse si esta supraterritorialidad alcanza el nivel “estatal” (y entonces es competente el Estado), o solo incumbe a algunas CCCAA concretas ( y entonces estas son competentes mediante los mecanismos de “cooperación “ constitucional).

Como se trata del caso de un sorteo lotérico de la O.I.D., el T.S. repasa la Jurisprudencia Territorial acaecida en Cantabria o Castilla y León, que sirvieron para concretar la denegación de la autorización de este sorteo por tener “vocación estatal”, que es lo mismo que ocurre en el caso de Canarias.

Pero además, se adentra en la delimitación de los juegos de naturaleza online (sobre el que la O.I.D. también pedía la autorización). En este caso la solución que el T.S. maneja es que por tratarse de juegos que no tienen un ámbito territorial definido, que incluso se extiende más allá de las fronteras nacionales, “no cabe duda que la autorización de estos juegos a las entidades que deseen operar desde España deberá ser otorgada por el Estado”. En otro párrafo entiende también que pudiera ofrecerse la posibilidad de establecer mecanismos técnicos que permitan solo a quienes se encuentren en una Comunidad Autónoma concreta acceder al juego (lo que no es el caso de Canarias), de ahí la referencia que se hace en otra parte de la sentencia al Art. 2, Ap.2 b) de la Ley 13/2011, que es el que establece una las materias excluidas de la aplicación de la Ley: las actividades de juego realizadas a través de medios telemáticos, electrónicos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.

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