La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Quinta) de 13 de Junio de 2017 analiza diversas cuestiones relativas a la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Valenciana, por haber otorgado una autorización a una sala de bingo cuando, según una sentencia posterior, no debió hacerlo conforme a los parámetros legales y reglamentarios de las autorizaciones, y se perjudicó en consecuencia, la economía de una Sala cercana a la indebidamente autorizada. Tanto la sentencia de casación como la de instancia coinciden en que concurren las circunstancias para declarar la responsabilidad patrimonial respecto al titular del establecimiento perjudicado, por cuanto al declararse la nulidad se reúnen las circunstancias de daño (pérdida de la recaudación en la sala durante diversos ejercicios, según pruebas aportadas), nexo causal entre el daño probado y la indebida autorización y puesta en marcha de las segunda sala, por estar muy cerca una de otra; y antijuridicidad al haberse otorgado la segunda incumpliendo ciertos requisitos legales y reglamentarios como se determinó en una primera sentencia judicial.
Ahora bien, el importe de la indemnización debe mantenerse según el criterio de la Sala de instancia, que se refería a los ejercicios en que la recaudación disminuyó realmente, teniendo en cuanta un índice corrector, que era la media de disminución de la recaudación de los establecimientos de bingo en la provincia de Valencia durante los ejercicios reclamados. De manera que solo procede indemnizar algunos ejercicios, y de acuerdo a estas correcciones.