La Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 110/2017, de 5 de octubre de 2017.examina los argumentos jurídicos relativos a la impugnación de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado, desde una perspectiva constitucional. Esta es una norma que, en teoría, podría influir en la interpretación o validez de muchos de los preceptos limitadores de la actividad de explotación de los juegos de azar en las diferentes Comunidades Autónomas. En esta sentencia se reiteran los argumentos expuestos en la anterior STC 79/2017, de 22 de Junio, que declaraba la nulidad total o parcial de algunos de sus preceptos; y en particular en esta se declara la nulidad del Art. 6 de la misma (principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional), lo que ya se adelantaba en la sentencia anterior, aunque no había sido objeto de anulación por no haberse expresamente impugnado antes este artículo. En la práctica supone que no puedan tener eficacia “automática” en todo el territorio nacional las resoluciones autorizatorias emitidas por algunas CCAA en materia de juego, como parecía que estaba empezando a interpretarse en algunos casos, en clara vulneración de las competencias autonómicas exclusivas que todas ellas han asumido.