La Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 111/2017, de 5 de octubre de 2017. Examina, de nuevo los argumentos jurídicos relativos a la impugnación de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado, desde una perspectiva constitucional. Se reiteran en esta sentencia los argumentos expuestos en la anterior STC 79/2017, de 22 de Junio, que declaraba la nulidad total o parcial de algunos de sus preceptos; y en particular en esta se anula el Art. 21.2 c) de la misma.  (artículo que declaraba la competencia de la “autoridad del lugar de fabricación” para el control del cumplimiento de la normativa relacionada con la producción y los requisitos del producto para su uso y consumo, o sea, la “autoridad de origen”; advertencia que también ya se había adelantado en la sentencia de Junio, pero cuyo artículo no había sido impugnado en dicho proceso. Esto tampoco modifica la interpretación sobre la competencia que las CCAA asumen sobre la fabricación del material de juego, y su autorización (la homologación de los productos), pues esto no es materia de uso o consumo, sino, de nuevo, materia de la competencia sobre los juegos de suerte, azar, apuestas y loterías, que en su totalidad han sido asumidas con carácter exclusivo por las CCAA.