Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (Asunto “Sporting Odds”) declara que la normativa húngara en materia de adjudicación de concesiones para explotar casinos tradicionales y la relativa a la organización de juegos de casino en línea no son compatibles con el Derecho de la Unión.

Estas normas húngaras impiden de manera discriminatoria a los operadores de juegos de azar establecidos en otro Estado miembro acceder al mercado húngaro de esos juegos.

Sporting Odds es una sociedad británica titular de una autorización para la organización de juegos de azar en línea, incluidos juegos de casino, en el Reino Unido.

En 2016, la Administración tributaria húngara determinó que Sporting Odds ofrecía servicios de juegos de azar en línea en Hungría sin poseer, no obstante, ni la concesión ni la autorización exigidas a tales efectos por la legislación húngara. Por esta infracción, la Administración tributaria impuso a Sporting Odds una multa por importe de 3.500.000 forintos húngaros (unos 11.260 euros).

Al considerar que la normativa húngara en materia de organización de juegos de azar en línea y, en particular, las normas relativas a los juegos de casino en línea eran contrarias al Derecho de la Unión, Sporting Odds interpuso un recurso ante el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital) para que se anulase la resolución de la Administración tributaria.

El referido órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia, entre otras cosas, si las normas nacionales en materia de organización de juegos de casino tradicionales y en línea son compatibles con el principio de la libre prestación de servicios.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, antes de nada, que el hecho de que en Hungría determinadas modalidades de juegos de azar (concretamente, las apuestas deportivas e hípicas) estén sujetas a un monopolio público, mientras que otras (en particular, los juegos de casino tradicionales y en línea) pueden ser organizadas por operadores privados, titulares de la autorización oportuna, no pone en entredicho la compatibilidad de ese monopolio con el principio de la libre prestación de servicios. En efecto, un sistema dual de este tipo no desvirtúa, en sí mismo, la aptitud de dicho monopolio para alcanzar su objetivo, consistente sobre todo en prevenir la adicción de los ciudadanos a los juegos de azar.

Asimismo, el hecho de que este sistema dual parezca tener como finalidad no sólo la de alcanzar los objetivos legítimos perseguidos, sino también la de generar ingresos presupuestarios adicionales y favorecer una expansión controlada de los juegos de azar no pone en duda, por sí solo, la legalidad del régimen legal húngaro, siempre que éste persiga efectivamente la realización de dichos objetivos.

Por consiguiente, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional húngaro verifique si se cumplen dichos objetivos, el Tribunal de Justicia señala que el sistema dual de organización del mercado de juegos de azar en Hungría es compatible con el Derecho de la Unión.

A continuación, el Tribunal de Justicia hace constar que la normativa húngara reserva la posibilidad de obtener una autorización para organizar juegos de casino en línea únicamente a los operadores que explotan, en virtud de una concesión, un casino situado en territorio nacional, lo cual supone una restricción discriminatoria. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que esta restricción radical del principio de la libre prestación de servicios no puede estar justificada por los objetivos de orden público y de salud pública invocados por el Gobierno húngaro, ya que tales objetivos podrían alcanzarse con medidas menos restrictivas.

En cuanto a la cuestión de si Hungría garantiza de manera no discriminatoria que el requisito previo para poder obtener una autorización para organizar juegos de casino en línea (esto es, estar en posesión de una concesión para explotar un casino tradicional) pueda ser cumplido por los operadores, el Tribunal de Justicia se remite a la sentencia Unibet, en la que ya apreció, en otro contexto, la ilegalidad de la normativa húngara en materia de acceso a los contratos de concesión que permiten organizar juegos de azar en línea.

Así, el Tribunal de Justicia recuerda, por una parte, que, aunque el Derecho húngaro contempla la posibilidad de convocar licitaciones para celebrar contratos de concesión, dichas licitaciones todavía no se han convocado en Hungría. Por otra parte, constituye una diferencia de trato el requisito de que un operador de juegos de azar «de probada fiabilidad» ―con el cual, de conformidad con el Derecho húngaro, puede celebrar el Estado contratos de concesión incluso sin que medie licitación— debe haber ejercido durante diez años la actividad de organización de juegos de azar en Hungría. Este requisito perjudica a los operadores de juegos de azar establecidos en otros Estados miembros respecto a los operadores nacionales, que pueden cumplir dicho requisito más fácilmente.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que ni la normativa húngara en materia de adjudicación de concesiones para explotar casinos tradicionales ni la relativa a la organización de juegos de casino en línea son compatibles con el principio de la libre prestación de servicios.

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