SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015



Comunicado de Prensa del Tribunal:
El Derecho de la Unión no se opone a que Italia convoque una nueva licitación para adjudicar concesiones en materia de juegos de azar de una duración inferior a las anteriores.

En Italia, la organización de juegos de azar, incluida la recogida de apuestas, está sujeta a la obtención de una concesión administrativa y de una autorización de policía. En 1999, las sociedades de capital que cotizaban en bolsa fueron excluidas de las licitaciones para la adjudicación de concesiones que se convocaron en aquel entonces. 1 El Tribunal de Justicia declaró que la exclusión de esas sociedades era incompatible con el Derecho de la Unión. 2 Para garantizar la conformidad de su normativa con el Derecho de la Unión, Italia reformó el sector de los juegos de azar en 2006, 3 y nuevamente en 2012, 4 a raíz de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia. 5 En consecuencia, la Administración autónoma de Aduanas y Monopolios del Estado (Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato) convocó en 2012 una licitación con el fin de adjudicar 2.000 nuevas concesiones. La sociedad británica Stanley International Betting y su filial maltesa Stanleybet Malta («las sociedades Stanley»), operan en Italia desde hace unos 15 años a través de unos «centros de transmisión de datos» situados en locales abiertos al público. Los centros de transmisión de datos ponen a disposición de los jugadores una conexión informática y transmiten cada apuesta a las sociedades Stanley, pero no disponen ni de concesión ni de autorización de policía. El Tribunal de Justicia ha dictado varias resoluciones sobre este sistema. 6 Considerando haber sido excluidas de las licitaciones anteriores en los años 1999 y 2006, las sociedades Stanley han solicitado que se anule la licitación de 2012 y se convoque una nueva licitación. Critican la duración de las nuevas concesiones (40 meses), sensiblemente inferior a la duración de las concesiones anteriores (entre 9 y 12 años), así como el carácter exclusivo de la actividad de comercialización de productos de juego y la prohibición de ceder las concesiones. A su juicio, estos requisitos restrictivos hacen inútil su participación en la licitación, habida cuenta, en especial, de las sanciones que acompañan las causas de revocación, suspensión o caducidad dela concesión (pérdida de la fianza y cesión gratuita del uso de los bienes materiales e inmateriales). El Consiglio di Stato (Consejo de Estado italiano), que conoce del litigio en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho italiano se opone a una legislación nacional que, debido a una reorganización del sistema destinada a equiparar los vencimientos de las diferentes concesiones, dispone que se convoque una licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las anteriores.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza por hacer constar que tanto la revocación y la redistribución de las concesiones anteriores como la convocatoria de licitaciones para adjudicar un número adecuado de nuevas concesiones podrían ser soluciones apropiadas para subsanar la exclusión ilegal de determinados operadores. Dado que el ámbito de los juegos de azar no ha sido armonizado por el Derecho de la Unión, las autoridades nacionales son libres para optar por una u otra solución. El Tribunal de Justicia pone de relieve que los antiguos concesionarios disfrutan de una ventaja competitiva indebida, ya que pudieron comenzar su actividad algunos años antes que los operadores ilegalmente excluidos; sin embargo, esos antiguos concesionarios no obtienen ventajas competitivas «adicionales», ya que a ellos también se les aplican las disposiciones controvertidas. Además, las sociedades Stanley no pueden calificarse realmente de «empresas que entran por primera vez en el mercado», puesto que operan en Italia desde hace unos 15 años, sin concesión ni autorización. Por otra parte, aunque las nuevas concesiones tienen una duración inferior, son menos caras e imponen menos limitaciones económicas. El Tribunal de Justicia llega así a la conclusión de que la normativa italiana respeta los principios de igualdad de trato y de efectividad. El Tribunal de Justicia recuerda que la restricción de las actividades relacionadas con los juegos de azar puede justificarse por razones imperiosas de interés general (la protección de los consumidores o también la prevención del fraude y de la incitación a los ciudadanos a unos gastos de juego excesivos), así como por el objetivo de combatir la criminalidad. Por lo demás, los juegos de azar forman parte de los ámbitos en que existen considerables divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros. A falta de una armonización en el ámbito de la Unión Europea, cada Estado miembro, conforme a su propia escala de valores, puede determinar los objetivos que persigue y apreciar qué exigencias requiere la protección de esos intereses. El Tribunal de Justicia afirma así que, en este contexto particular, la reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones es una vía coherente hacia los legítimos objetivos de reducir las oportunidades de juego o de combatir la criminalidad ligada a los juegos de azar, y no va más allá de lo necesario para alcanzar tales objetivos. En caso de que las autoridades italianas deseen reducir en el futuro el número de concesiones otorgadas o ejercer un control más estricto sobre las actividades en el ámbito de los juegos de azar, ello resultará más fácil si todas las concesiones se han otorgado con una duración idéntica y vencen al mismo tiempo.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a que, con objeto de equiparar las fechas de vencimiento de las diferentes concesiones, Italia convoque una nueva licitación destinada a adjudicar concesiones de menor duración que las anteriores.