La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 19 de Diciembre de 2017 confirma la Resolución de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno Balear, por la que se revoca la autorización de un salón de juego en Palma, por concurrir la causa reglamentaria de no estar abierto al público, al menos 6 meses durante un año natural. La sentencia aduce que el salón se autorizó el 22 de Mayo de 2014, y que las obras de adecuación no se terminaron hasta Diciembre de 2015, y se constató en el intermedio que, como es lógico, no se había abierto al público, en Marzo y en Julio de 2015, y que en consecuencia, la causa revocatoria reglamentaria concurre objetivamente: 6 meses cerrado al público ( aunque más bien se trata de que no se abrió nunca); y razona que esta causa objetiva se aplica en beneficio de los intereses generales y de terceros. La solicitud de revocación partió de una tercera entidad interesada en abrir un local cercano que no podía hacerlo por estar autorizado el anterior, en aplicación del impedimento del régimen de distancias mínimas reglamentarias.