La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 1ª), de 29 de Mayo de 2018 confirma la validez de la autorización administrativa para un Salón de juego cuya tramitación se reanudó después de haberse revocado la autorización de otro salón, situado a menos de 500 metros de este, lo que había impedido continuar la tramitación inicialmente.
La doctrina del TS relativa a las subsanaciones procedimentales permite aportar un segundo certificado de distancias a otros salones cuando la situación de estos se ha modificado (por haberse revocado la autorización que dio lugar a la primera certificación), y en consecuencia estuvo bien admitida por el Servicio de Juego la subsanación: y finalmente la autorización, sin que exista desviación de poder.