La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 3ª), de 11 de Abril de 2018 reitera el criterio de calificación tributaria de la relación jurídica de la empresa operadora de máquinas de juego y los titulares de los establecimientos que considera la exención del IVA, al menos en los casos que concurre un contrato de coexplotación de dichas máquinas. Este criterio es el que se viene aplicando por el TSJ de la C. Valenciana desde hace tiempo, en contra del de otros Tribunales de justicia, que entienden que se trata de una prestación de servicios por parte de local a la empresa operadora.
En esta sentencia, de nuevo, se anula un acta levantada por la Agencia Tributaria al titular del establecimiento por este motivo. Es probable que sea recurrida en casación por el Abogado del estado pues hay que recordar, no obstante, lo anterior, que pende del Tribunal Supremo un recurso que dirimirá definitivamente estas discrepancias.