La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.Valenciana (Sala de lo Cont. Admvo, Sección Quinta) de 7 de Julio de 2017 confirma la sanción impuesta a una empresa operadora de apuestas por mantener instaladas en un establecimiento de hostelería, una máquinas auxiliar de apuestas con una pantalla superior que emite en directo y alternativamente las carreras y galgos objeto de las apuestas. La prohibición genérica de instalar pantallas con retransmisiones en directo para los establecimientos de hostelería establecida en el Reglamento de apuestas de la Comunidad Valenciana incluye tenerlas en la propia terminal de apuestas, incluso en la redacción originaria del precepto aplicable (Art. 39, ap. 9). Cuando este artículo se modificó mediante el Decreto 33/2014, para incluir expresamente la prohibición de estos monitores adicionales de las terminales, no lo hace para ampliar la prohibición, sino para “aclarar” el sentido de esta. Esta interpretación excluye las alegadas faltas de tipicidad y de culpabilidad en la conducta de la empresa operadora, y confirma la conformidad a Derecho de la sanción impuesta.