La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 2ª) de 22 de Febrero de 2018 anula la sanción tributaria impuesta en un expediente sancionador tributario derivado de una acta de inspección por IRPF en la que se determinaba que los premios derivados de los sorteos organizados por la O.I. D (Organización Impulsora de Discapacitados) tributan como ganancias de juego, y no gozan de la exención que la Ley otorga a los premios de lotería de la ONCE y de SELAE (exención que opera hasta 2011, pues desde 2012 están sujetas, a partir de 2.500 Euros de premio).

Como es obvio que estas ganancias tributan de forma regular, y no puede extenderse la exención a estos sorteos no autorizados, en el Acta inicial el contribuyente se conformó con la cuota tributaria. Pero discutió la procedencia de la sanción por infracción.

Entiende el Tribunal que en este caso la culpabilidad no existe, pues el ganador del sorteo alegó la presunción de legalidad de estos sorteos, al coincidir con los sorteos de la ONCE, y porque la Agencia tributaria no había incluido en los sucesivos “borradores” del IRPF que pidió el contribuyente, mención alguna a la inclusión de este premio. La Sala entiende que la “popularidad” de estos sorteos en el año 2009, y a la coincidencia de boletos y sorteos con los autorizados de la ONCE, son circunstancias que impiden motivar la concurrencia de culpabilidad.