La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 2ª), de 11 de Octubre de 2017 confirma el criterio jurisprudencial tributario sobre los denominados “Call TV”, a los que considera aplicable la Tasa Fiscal. En su modalidad de aplicación a las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Estas actividades, que son “concursos” en los que participan los televidentes mediante la realización de llamadas con tarifa adicional, son consideradas “rifas “y cuyo régimen tributario se determina mediante la aplicación del antiguo Decreto 3059/1966, reformulado mediante leyes postconstitucionales.
Este criterio ha quedado expresamente confirmado después de la Ley 13/2011, de regulación del juego donde se recoge expresamente la necesidad de licencia administrativa para estas actividades que se califican como “concursos” (de juego). Y les son de aplicación un tipo tributario relacionados con estos.