La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 3ª), de 25 de Junio de 2018 confirma la revocación de una autorización para instalación de Sala de Bingo en la Comunidad Valenciana por cuanto los socios de la entidad autorizada ostentan, de forma directa o indirecta, participación y cargos directivos en más de 5 empresa de bingo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que es un requisito impeditivo de las autorizaciones en la Ley de Juego Valenciana. Este impedimento reglamentario, recogido en el Art. 8, 1 d) del Decreto75/1993 es ajustado a Derecho, y no existe en este caso ninguna vulneración del Código Civil, del Código de Comercio, o de Ley del Mercado de Valores en cuanto que la interpretación del precepto se corresponde con la existencia de un “grupo financiero” que accede a más de 5 autorizaciones de esta clase de establecimientos.