La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Tercera), de 29 de Enero de 2018, resuelve un primer recurso de interés casacional planteado respecto a la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, en relación con la aplicación de su régimen sancionador a la actividad de juego online realizada por entidades ofertantes fuera de España, sin haber obtenido licencia administrativa en España. La conducta, tipificada como infracción muy grave por carecer de licencia, se consuma cuando se ofrece el juego de azar a jugadores españoles, y se permite el acceso a los servidores desde una IP asignada a la red de Internet española, quedando la doctrina jurisprudencial con respecto a los preceptos legales aplicables delimitada de la siguiente forma:
“1) El artículo 2.1 d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, debe interpretarse en el sentido de que están sometidas al ámbito de aplicación de la citada norma legal las actividades de juegos realizadas por personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España, que organicen y ofrezcan actividades de juegos a residentes en España mediante dispositivos o aplicaciones electrónicas a los que se conecten a través de una dirección IP asignada a la red de internet española.
2) Los términos \»organizar\» u \»ofrecer\» referidos en el artículo 2.1 d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego, como presupuesto que determina la aplicación de la regulación contenida en dicha norma legal, debe interpretarse en el sentido de que no requiere la existencia de un establecimiento propio o de una estructura organizativa que evidencie o refleje su presencia en el mercado español, al ser suficiente que usuarios residentes en España puedan acceder a plataformas o dispositivos electrónicos, informáticos o telemáticos diseñados para facilitar la participación on-line de los jugadores.
3) Los operadores radicados fuera de España que organicen, celebren o exploten actividades de juego que se ofrezcan a jugadores residentes en España, deben disponer del título habilitante correspondiente, conforme a las previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y están obligados a cumplir todas aquellas medidas destinadas a proteger a los clientes y cuyo fundamento se sustenta en el principio de responsabilidad social.”