Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 19 Mayo



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 2ª), de 19 de Mayo de 2015 confirma que los sorteos de la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D) sin autorización constituyen una infracción muy grave tipificada en la Ley 4/1999, del Juego de Castilla La Mancha, aunque dicha organización invoque otras cuestiones relativas a la infracción del Ordenamiento Jurídico Europeo. La sentencia hace un extenso repaso a la Jurisprudencia reiterada que se ha encargado de estos sorteos, siempre coincidente en esta calificación jurídica. Y desestima la invocacion a la falta de competencia de la Comunidad Autónoma para sancionar estos hechos, que fueron cometidos en el ámbito territorial de la misma.
No obstante, y aunque la sanción impuesta era de 240.000 euros, la reduce a 6.10, 12 Euros, que es la mínima aplicable a las infracciones muy graves, por entender que no estaban acreditadas las circunstancias agravantes que la misma Ley describe, pues no consta el montante de los beneficios a favor del infractor, ni tampoco tienen el carácter de firmes las multas que se impusieron en relación con hechos similares a los enjuiciados.