La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Admvo, Sección Sexta), de 30 de Junio de 2015, confirma la validez de la inadmisión y archivo por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, de una solicitud para la celebración de un sorteo por parte de la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.), por cuanto el archivo se produjo al haberse solicitado formalmente después de la fecha del sorteo. Además, el Tribunal recuerda otras sentencias anteriores en el mismo sentido y, además, por cuanto dicha organización carece de título jurídico para organizar loterías de manera habitual.