Sentencia Tribunal Supremo (Sala 2ª de lo Penal), de 22 de Febrero de 2016



La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda, Sección 1ª), de 22 de Febrero de 2016 confirma la sentencia condenatoria de un año de prisión más responsabilidad civil de 33.333 euros, impuesta a dos jugadores por apropiación indebida de una participación del cuponazo de la ONCE de los Viernes que fue agraciado con 100.000 euros de premio, y que debió haberse repartido con un tercer jugador. Esta clase de sentencias viene siendo habitual, después de acreditarse mediante pruebas testificales la existencia de un pacto de compra conjunta del cupón que suele ser de carácter verbal, pero perfectamente válido, que el Tribunal califica de la siguiente forma: “El título inicial del que surge la obligación de entregar la parte proporcional del premio correspondiente a la denunciante es la copropiedad del cupón premiado, que atribuye a los copropietarios el derecho al reparto del premio a partes iguales, si no se hubiese pactado otra cosa. El título final, una vez cobrado el premio por el recurrente, es la comisión o mandato tácito, pues ha de entenderse que el recurrente cobró el billete en nombre y representación de los cotitulares, como gestor del cobro o mandatario de los mismos, recibiendo la totalidad del premio con la obligación de entregar su parte a cada uno de los copropietarios del billete”.