TASA DE JUEGO APLICABLE A MÁQUINAS DE JUEGO. Escenario después de 3 semanas de cierre.

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Situación general a 4-4-2020.

Transcurridas 3 semanas desde la primera aplicación del estado de alarma por la crisis del coronavirus, el Presidente del Gobierno ha anunciado que se va aprobar una nueva prórroga del estado de alarma hasta el 25 de Abril, y también que se va a prolongar más allá, en sucesivos \»estados de alarma cambiantes\».

Por ahora esta situación ha ocasionado el cierre de todos los establecimientos públicos en los que se venían explotando máquinas automáticas de juego, y las Administraciones Públicas competentes sobre la Tasa de Juego que se aplica a estas máquinas han reaccionado de distinta forma con respecto a su exacción.

Las Comunidades Autónomas optaron desde hace años, al adquirir las competencias de gestión, recaudación y normación de este tributo, por mantener la eficaz fórmula de gestión tributaria, implantada en origen estatal, consistente en  gravar por cuotas fijas anuales por cada máquina automática, con diferentes cuotas en función de modalidades , tipos, y clases.  Además, el devengo total de la cuota en algunos casos se mantiene en la fecha de 1 de Enero; en otros, la exigibilidad se trocea en devengos sucesivos trimestrales o semestrales.

El cierre de establecimientos implica que el hecho imponible no se ha realizado o no se va a realizar durante un tiempo más o menos amplio pero muy concreto legalmente (ni se puede ejercitar autorización concedida, ni celebrar del juego), y por dicha causa y en consonancia con la Constitución, es imprescindible que se establezcan medidas y fórmulas para reconocer esta situación excepcional  y que deben desembocar en la reducción de la carga tributaria de forma correlativa a la inexistencia temporal del hecho imponible. Otra solución operaría claramente en contra de los principios constitucionales tributarios, como ya hemos anticipado en comentarios anteriores.

Distintas medidas adoptadas según Comunidad Autónoma

Hasta ahora, solo algunas Comunidades Autónomas han reaccionado en este terreno, como se resume en  donde pueden verse  las distintas medidas adoptadas hasta ahora, y que pueden clasificarse de la siguiente forma:

  • Comunidades Autónomas donde ya se ha admitido mediante norma legal la bonificación/reducción de las cuotas fijas en una parte proporcional más o menos equivalente al periodo de cierre por el estado de alarma:   Andalucía y Extremadura han acordado una bonificación de la cuota del segundo semestre de un 50% , además de aplazarse las fecha finales de los período de pago. En la Comunidad Valenciana y Canarias se adoptado una decisión legal mucho más precisa: la cuota del primer y segundo trimestres quedan reducidas proporcionalmente al período de cierre.
  • Comunidades Autónomas que han optado por \»ampliar\» el plazo de pago, o sea, de las fechas para el pago de la cuota correspondiente al primer o al segundo plazo tributario  (Aragón, Cantabria, Castilla la Mancha, Madrid, Navarra, Murcia y los tres Territorios vascos).
  • Comunidades Autónomas que han optado por \»suspender\» el plazo de presentación de las autoliquidaciones (Cataluña y Asturias). Esta fórmula significa simplemente que el día en que se levante el estado de alarma, volverán a estar en vigor las fechas finales previstas para su presentación. En el caso de Cataluña la suspensión entró en vigor el 19 de Marzo, por lo que las autoliquidaciones del 1er trimestre que no se habían presentado todavía (con fecha prevista hasta el 20/1), deberán estar presentadas cuando se levante; mientras que en ambas la medida afectaría al siguiente período de pago, del 1 al 20 de Junio, si aún se mantuviera la el estado de alarma.
  • Comunidades Autónomas que no han adoptado ninguna medida aliviadora en relación con las tasas de juego de cuotas fijas. (Castilla y León, Galicia, Illes Balears, y La Rioja). Además, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tampoco aplican ni las reducciones de cuotas ni las ampliaciones o suspensiones de plazo, pues se rigen por la normativa estatal, que hasta ahora no ha reducido cuotas, y las autoliquidaciones deben ser presentadas en los mismos plazos que hasta ahora, aunque pueda pedirse un aplazamiento del pago. Es probable que en alguna de las de este grupo se adopte alguna medida relacionada con este tributo, pues ni siquiera se han adoptado medidas en relación con otros tributos y estén a punto de hacerlo.

Ya vemos que el panorama es variopinto al día de hoy, y que la reacción de los contribuyentes ante las distintas situaciones varía de forma notable, dependiendo del grado de respuesta dado por las CCAA.

Posibles medidas de los contribuyentes

Ante las variadas medidas del respectivo poder tributario, las respuestas del contribuyente afectado, más o menos aliviado, queda condicionada por varios factores.  Si bien las suspensiones o ampliaciones de plazo de pago siempre son bienvenidas, si no se ven acompañadas de una reducción de la cuota de una forma u otra, finalmente el contribuyente se verá abocado a reaccionar. Apuntamos las distintas situaciones y acciones posibles :

CCAA en las que la cuota es anual y no se ha reducido ni modificado. 

Será necesario esperar a la terminación del estado de alarma, pero también a la del período tributario anual para fijar cuáles han sido las consecuencias reales de las medidas de cierre de locales. Con dicha información y evidencia podrá presentarse una reclamación, y en caso desestimatorio, mantener las vías impugnatorias ante los órganos economico administrativos y judiciales, en reclamación de la modificación de las autoliquidaciones presentadas y de la cuota devengada y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidos.

CCAA en las que la cuota es trimestral/semestral y no se ha reducido ni modificado. 

Será necesario esperar a la terminación del estado de alarma, y también del período tributario trimestral o semestral  para fijar cuales ha sido las consecuencias reales de las medidas de cierre de locales y, como en el supuesto anterior, presentar las reclamaciones indicadas.

En este caso, además, cabe la solicitud/comunicación de la denominada \»baja temporal\» de la autorización en los supuestos concretos que sea prevea necesaria, para evitar la producción del \»devengo\» ( o sea, la obligación de pagar) en los siguientes periodos tributarios. Esta figura es cambiante y en algunas Comunidades no se prevee con dicha denominación en los Reglamentos de máquinas de juego, o no se permite más que en relación con una parte del parque de cada empresa. Es aconsejable, en estos casos y siempre que la previsión de cierre o inactividad del establecimiento sea evidente para los períodos subsiguientes, presentar en cualquier caso la baja, aunque luego sea necesario mantener acciones impugnatorias si se \»desestimase\» o \»inadmitiese\» esta petición.

CCAA en las que la cuota es trimestral y se ha reducido o modificado la cuota

Esta es la situación más favorable, pero hay que comprobar si la reducción es la adecuada (proporcional a los días de cierre, como mínimo) o  depende de otras condiciones, como el caso de Andaucía, Extremadura y la Comunidad Valenciana, donde la reducción se ha establecido con la condición de mantener la autorización administrativa  en vigor, o sea, \»tributar sin reducción alguna \» en los dos últimos trimestres del año, aunque el establecimiento donde se había instalado continúe cerrado.

En los supuestos de este grupo,  al tratarse de periodos tributarios todavía no transcurridos ni devengados, podría optarse también por la suspensión temporal de la autorización, en los mismos términos señalados en la situación del grupo anterior.

 

Así pues, y si bien en la mayoría de los casos se ha aliviado la obligación más perentoria, que es el pago, se hace necesario y urgente que las distintas Administraciones Públicas competentes se ajusten al principio constitucional de capacidad contributiva, y reduzcan o modifiquen las cuotas, pues de lo contrario se hará necesario por los contribuyentes utilizar los instrumentos y recursos impugnatorios previstos por la Ley.

Madrid, 5 de Abril de 2020.

Loyra Abogados.

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