Tercera Convocatoria de Licencias de juego Online: publicación en B.O.E.

 width=En los plazos previamente anunciados por la DGOJ, se ha publicado en el BOE de 16 de Diciembre de 2017(www.dgojuego.minhap.gob.es),  donde se habilitarán los procedimientos mediante sistemas de información y varias funcionalidades electrónicas para la presentación de documentos y un buzón electrónico de notificaciones para los solicitantes. Para ello los solicitantes o sus representantes deberán contar con los instrumentos de certificación y acreditación electrónica usuales para establecer la veracidad y seguridad de los documentos. A salvo de circunstancias excepcionales, no parece que los interesados deban personarse en ningún momento en el Registro o en la sede de la Dirección General. Ciertos documentos deberán aportarse físicamente al expediente en fecha posterior a la solicitud, cuando sean requeridos para ello.

 Duración del expediente. Se establece un plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud sea otorgada, de acuerdo con el Reglamento 1614/2011, teniendo en cuenta que este plazo puede incrementarse por varias circunstancias legales . El Reglamento no establece cual es el sentido de un eventual silencio administrativo. La licencia se comunicará al interesado y además será publicada en la Web de la DGOJ. A diferencia de la Primera y Segunda Convocatorias, no parece lógico que se otorguen todas las licencias solicitadas el mismo día, dado el extenso plazo de presentación, sino a medida que los expedientes se completen satisfactoriamente.

-Requisitos societarios de los solicitantes. Pueden iniciar el expediente las sociedades anónimas españolas (o equivalentes en un País del Espacio Económico Europeo), que se constituyan con un capital social de 60.000 Euros (o equivalente), cuyo objeto social único sea la organización, comercialización y explotación de juegos. La inscripción en el registro Mercantil  de la constitución de la sociedad, o en su caso, de una ampliación de capital, puede estar en curso durante la tramitación del expediente. Si el domicilio social está en el extranjero, deberá designarse un representante permanente en España a los efectos de notificaciones y comunicaciones.

– Requisitos reputacionales. Se debe acreditar mediante los documentos y declaraciones pertinentes que los solicitantes carecen de los  impedimentos que establece la Ley del juego. Es decir, estar al corriente de las obligaciones tributarias y cargas sociales, no haber sido sancionado o condenado en materia de juego, etc. De forma expresa se señala que en el momento de la solicitud no debe estar realizando oferta ilícita de juego a españoles. Todos estos requisitos se extienden incluso a las personas o grupos que tengan relación directa o indirecta de control, e incluso a los “titulares reales”.

 Requisitos técnicos. Se debe acompañar un Proyecto Técnico donde se describa el Sistema técnico de juego de acuerdo a las particularidades que constan en un Anexo III de la Orden; un Informe preliminar emitido sobre el Proyecto Técnico por entidades certificadoras ya designadas por la DGOJ ; una certificación  también emitida por entidad certificadora sobre la ubicación en España del denominado “almacén de datos” del Sistema de Control Interno; la relación de dominios  bajo “.es” registrados por el interesado que vayan a utilizarse. Y  varias declaraciones y descripciones diversas acerca de la experiencia del personal y Directivos con que se cuenta, y de las medidas y procedimientos que se adoptarán en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Política de privacidad y Protección de datos. También un modelo del contrato de juego.

Requisitos económicos y  Garantías: Se deberá presentar información de las cuentas y balances de la sociedad de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría en su caso. Además,  una garantía en metálico,  hipoteca inmobiliaria, aval o seguro, por importe de 2.000.000 € por cada licencia general que se solicite. Se exceptúan aquellos solicitantes que ya  disponen de otra Licencia General distinta a la solicitada ahora (y en este caso deberán aportarla después, cuando finalmente se le otorgue la Licencia).

Tasas de tramitación De acuerdo con la Ley, las tasas por tramitación son diversas: 38.000 € en concepto de homologación de sistema técnico (en las anteriores Convocatorias se interpretó que servía para dos o más Licencias Generales si el Sistema técnico era el mismo); 10.000 € por cada solicitud de licencia general (o singular); y 2.500 € por cada inscripción en el Registro de Juego.

Resoluciones provisionales y homologación de sistemas técnicos

Como el caso de las anteriores Convocatorias, las Licencias se otorgarán con carácter provisional, aunque a partir del momento del otorgamiento, podrá ponerse  en producción inmediatamente la operativa de juego, con el compromiso de presentación, en el plazo de 4 meses, del Informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego, para la homologación definitiva del sistema.

Si necesita cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de patricia.lalanda@loyra.como o contactando a cualquiera de los Socios de LOYRA abogados del Departamento de Juego.

Madrid, 16 de Diciembre de 2017

Links:

A la Resolución de la DGOJ de 1-12-2017, de Licencias Singulares.

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